Continuamos con el desarrollo del seguro de Autos; y, con la finalidad de revestir el tema con la formalidad que requiere, haré referencia a la definición que la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS), como soporte legal, establece en su artículo 1.º: “Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.
Sin embargo, ¿qué es un contrato? La legislación mexicana plantea, primero, la existencia del acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Dicho acuerdo se define como convenio (artículo 1792 del Código Civil).
A partir de esta definición, el legislador deriva la de contrato al establecer en el artículo 1793 del Código Civil que: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.
En el caso que nos ocupa, el seguro se considera un contrato de adhesión, salvo los programas contratados por la Administración Pública mediante procesos regulados por la Ley de Adquisiciones, ya sea federal o local, según sea el caso.
Esta figura —contrato de adhesión— se encuentra prevista en el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que señala: “Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.
¿Y cómo se comprueba la existencia de una relación contractual derivada de un seguro? El documento probatorio de la existencia de este acuerdo de voluntades es la póliza. Desprendo esta afirmación de la interpretación del artículo 19 de la señalada ley, que establece: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia”.
Es así que el contrato de seguro, en este caso de Autos, reconoce y otorga valor pericial a la póliza como medio de prueba de su existencia (ya que la aceptación se presume desde el momento en que la oferta es aprobada por el cliente (artículo 21 de la LSCS)).
Recordemos que la póliza no solo es la carátula por sí misma; se encuentra integrada, además, por diversos documentos, como Condiciones Generales, Condiciones Especiales, Endosos y otros; la atenta sugerencia al consumidor es cumplir con la obligación de revisar detalladamente las condiciones del contrato reportando y aclarando todo tipo de cláusula, término o disposición que genere controversia o no se apegue a la oferta aceptada.
Para tal efecto, y siempre en el seguro de Autos, la carátula de la póliza ofrece un panorama general del paquete contratado. Incluye los datos de identificación del asegurado señalando vigencia del contrato, prima que se ha de pagar, número de póliza, el bien amparado, coberturas y límites de responsabilidad, así como deducibles que se van a aplicar, entre otros datos de especial relevancia.
Como hemos apreciado, las disposiciones legales se han modificado adecuándose a la realidad contemporánea, y el seguro de Autos ha hecho lo propio. Su evolución es evidente, puesto que parte en sus primeros pasos de coberturas específicas y llega a los actuales y muy amplios productos empaquetados que suponen diferentes coberturas y beneficios.
En este punto vale la pena hacer una pausa para señalar que las denominaciones paquete o plan y cobertura no son sinónimas, sino complementarias. Desafortunadamente, se generalizó la mala práctica de referirse a ellas como cobertura amplia, limitada o de Responsabilidad Civil, lo que ha estrechado la posibilidad de una correcta apreciación del alcance de las coberturas del paquete, que implica incluso servicios adicionales.
Para respaldar lo anterior, consulté el Diccionario Mapfre de seguros (cuyos autores son Julio Castelo Matrán y Antonio Guardiola Lozano), el cual establece el término cobertura como sinónimo de protección, definiéndolo como: “Obligación principal del asegurador que consiste en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro”. En tanto que los términos paquete, cobertura amplia y cobertura limitada no existen en el señalado glosario.
Es así que los planes o paquetes se componen por diversas coberturas. Nosotros, como especialistas en seguros, debemos referirnos a ellos de manera precisa, sin caer en ambigüedades que se derivan de denominaciones impuestas en otros ámbitos, señalando puntualmente la denominación del plan o paquete y las coberturas que integran a cada uno de ellos.
El paquete común (“de batalla”, por decirlo así) en el mercado mexicano es el “Amplio”, que por razones comerciales ha venido adoptando diversas denominaciones. Así, por ejemplo, podemos encontrarlo como “Nivel de Protección Óptimo”. En algunos casos como “Póliza Amplia”; y en otros como “Seguro de Auto Amplio”, coincidiendo —en la mayoría de ellos— en la conformación de coberturas.
Solo por señalar algunas características, diré que el paquete amplio, en sentido estricto, se encuentra compuesto por las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil, Gastos Médicos a Ocupantes, Asistencia Legal y Asistencia Vial.
De estas coberturas, así como de beneficios y servicios adicionales, hablaré en la siguiente entrega. ¡Te lo aseguro!