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Soberanía y creación del IRTA

A riesgo propio
Picture of Por: Bernardo Olvera Bolio

Por: Bernardo Olvera Bolio

SOBERANÍA IMPLICA libertad de acción, decisiones, determinación de rumbo, independencia, en fin, se debe interpretar, entre otras cosas, como que en las decisiones propias no se deben permitir imposiciones y que en términos de criterio, enfoque, particularmente en términos patrimoniales, nadie puede estar por encima de la entidad soberana. 

LA ENTIDAD SOBERANA es entendida, generalmente, como un país. Los países son soberanos (ya sin insistir en el romanticismo trasnochado del siglo XIX) desde el momento en que sean independientes en su cuerpo legal y en su patrimonio. Sin embargo, también debe aplicarse el término de soberano a los individuos. Me explico:

EL INDIVIDUO es por definición soberano, no puede ser esclavo ni depositar su libertad en manos de otros. Por su parte, la condición indispensable de posibilidad para la libertad es el establecimiento de leyes. Esto es, si un individuo es libre, todos lo son; principio básico de la igualdad. El papel de las leyes es armonizar las libertades individuales de manera que, su ejercicio por parte de uno, no cancele o agreda las libertades de la comunidad. De modo que, en tanto no se viole una ley, la persona es libre de hacer y deshacer lo que a su antojo convenga, en términos de las ‘garantías individuales’. Así, sólo el que viole la ley pierde la libertad.

DESDE ESA ÓPTICA, una persona es soberana en sus creencias, principios y acciones dentro del marco legal establecido. En cuanto a su patrimonio, puede administrarlo como le venga en gana: aprovecharlo, desperdiciarlo, usufructuar con él, regalarlo, guardarlo, tirarlo, venderlo y demás acciones que su puro capricho le dicten, siempre dentro de la ley.

POR EJEMPLO, EL AHORRO. Uno puede ahorrar con fines específicos: casa, auto, viajes, fiestas, caprichos, fondos disponibles a futuro, contingencias, imprevistos y demás; incluidos regalos, herencias y otros fines cuyo límite es su imaginación y su santa voluntad. Puede ahorrar en bancos, invertir en el instrumento de su antojo (aunque si no tiene idea, puede pagarle a un corredor que le encuentre las opciones de mayor seguridad o riesgo, como lo quiera solicitar), incluso guardar su dinero bajo el colchón y usarlo pronto, tarde o cuando su soberanía lo determine.

ENTONCES, SURGE UN VIVALES, que como sabe que aquél tiene dinero ahorrado, se lo quiere quitar (esa ambición de tener lo de otros que es la peor de las ambiciones, se llama envidia o, peor aún, ganas de perjudicar) y el pretexto para quitárselo puede sonar tan bondadoso como el que se le atribuye a Robin Hood, nada más que en este caso los ahorros fueron producto de su trabajo, no del poder.

CUANDO ESE despojante, además, tiene poder, con o sin argumentos se va a hacer del dinero ajeno para sus propios propósitos que, tratándose del caso que venimos comentando, no admite ninguna justificación, por ‘generosa’ que parezca. En tal caso, crea una ley, misma que requiere de un mecanismo para gestionar el despojo. Es donde seguramente nacerá el IRTA

EL IRTA ES, ni más ni menos, que el INSTITUTO PARA ROBARLE AL TRABAJADOR SUS AHORROS. De facto, con la aprobación en el Congreso, esta institución queda creada y lista para sus fechorías.

QUEDA PENDIENTE el tema de, ¿con qué recursos va a garantizar lo que ofrece su ‘ley’? En la siguiente entrega revisamos numeritos.

Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

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