En momentos tan complicados como los que vivimos actualmente, derivados de la pandemia por COVID-19, en los cuales puede presentarse la muerte de un familiar, los trámites relacionados con el retiro de sus recursos pueden convertirse en una experiencia abrumadora para los beneficiarios que no cuentan con información adecuada para realizar este proceso.
Por esta razón, Afore SURA, a través de un comunicado, comparte cuáles son los trámites, requisitos, tiempos y documentos necesarios para realizar de manera óptima y fácil, el trámite de retiro de recursos.
Regularmente, un trabajador que cotiza ante el Instituto Meicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que está registrado debidamente en su Afore, realiza su trámite de pensión a partir de los 60 años. Sin embargo, en caso de que fallezca antes, sus beneficiarios podrán reclamar los recursos de su cuenta individual.
En tal sentido, Afore SURA revela cinco consejos para realizar el retiro de recursos de manera óptima y fácil:
- Armar el expediente con documentos recientes y certificados.
- Acudir a su Afore para generar tu expediente electrónico.
- Registrar a sus beneficiarios y comentar con ellos lo que deben realizar en caso de que falte.
- Si es beneficiario, debe realizar una cita a través de medios digitales para iniciar un trámite en Afore.
- En caso de tener que acudir a los módulos de servicio, acudir cumpliendo los protocolos de seguridad e higiene establecidos.
En otra información y para poder realizar este trámite, es importante identificar los dos tipos de beneficiarios, estos pueden ser legales o sustitutos:
Beneficiarios legales. De acuerdo con el artículo 193 y 131 de la ley del IMSS y del ISSSTE respectivamente, pueden ser los siguientes:
- Esposa o concubina.
- Esposo o concubinario.
- Hijos hasta los 16 años y de los 16 a los 25, solo si estudian en el sistema educativo nacional, (solo aplica para beneficiarios IMSS).
- Hijos hasta los 18 años y de los 18 a los 25, solo si estudian en planteles del sistema educativo nacional, (aplica para beneficiarios ISSSTE).
- A falta de cónyuge o hijos, los padres serán los beneficiarios de la cuenta individual o derechos adquiridos en pensiones, en ambos institutos.
Los beneficiarios legales deberán tramitar ante los institutos de seguridad social (IMSS o ISSSTE) la entrega de autorización de pensión. En caso de no cubrir los requisitos marcados en la regulación recibirán una negativa de pensión y por tanto les serán entregados, en una sola exhibición, los recursos acumulados en la cuenta individual.
En ambos casos, el siguiente paso es acudir a la Afore para iniciar el trámite de disposición total de recursos de las subcuentas de la cuenta individual que les corresponda, de acuerdo con la resolución emitida por parte del IMSS o del ISSSTE.
Beneficiarios sustitutos. De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, serán definidos por la autoridad competente, cuando se compruebe que no existen beneficiarios legales.
Ellos deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para que los designen como beneficiarios sustitutos por derecho de sucesión y comprobar que no existen beneficiarios legales. En su caso, recibirán la entrega total de recursos del titular de la cuenta individual a través de la misma JFCA.
Para saber si una persona es o no beneficiario de la cuenta individual, es importante validar directamente con el asegurado si se encuentran registrados en los institutos de seguridad social. Si al momento del fallecimiento se desconoce esta información, se deberá acudir a los mismos institutos para validar si están o no registrados. En caso de no ser beneficiarios legales, la única autoridad que podrá dictaminar un beneficiario sustituto será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para iniciar el trámite de pensión ante los institutos de seguridad social es necesario obtener el acta de defunción del titular de la cuenta y reunir la siguiente documentación:
Beneficiarios legales
Identificación oficial.
Comprobante de Afore.
CURP / Acta de nacimiento.
Acta de matrimonio en su caso o dictamen de concubinato.
Identificación oficial de los beneficiarios.
Beneficiarios sustitutos
Los establecidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Si no existen contratiempos relacionados con la cuenta individual, el trámite en los institutos tiene una duración aproximada de un mes. En caso de algún incidente en la cuenta, primero se deberá corregir la inconsistencia en la Afore y posteriormente iniciar el trámite en el IMSS o el ISSSTE. Una vez obtenido el dictamen emitido por cualquiera de los dos institutos, los recursos serán entregados a los beneficiarios en un periodo máximo de 15 días naturales.