Sanciones económicas que parten desde los 15 mil pesos y sanciones corporales como la privación de la libertad (cuya duración es variable, según la falta), pueden fincárseles a los agentes de seguros y de fianzas que ejerzan su actividad fuera de lo que se prescriben para esta figura tanto en el Reglamento para Agentes de Seguros y de Fianzas como en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
De acuerdo con declaraciones de Karina Chavero, consultora independiente y exdirectora general del área Jurídico- Consultiva y de Intermediarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), lamentablemente, la mayoría de los incumplimientos ocurren ya sea por desconocimiento o por olvido del agente sobre cuáles son las obligaciones que contrajeron según la ley tras obtener la cédula; y, en consecuencia, los agentes terminan afectando a su carrera y sus finanzas.
La licenciada Chavero señaló en entrevista con este medio que la normativa de referencia establece para los agentes desde la definición de diferentes aspectos de esta figura hasta los requisitos que deben cumplir para llevar a cabo su labor de intermediación de manera legal.
En ese sentido, explicó la consultora independiente, el reglamento establece el marco jurídico aplicable a quienes aspiran a ser agentes de seguros o de fianzas, e indica puntualmente cuántas clases de agentes hay, qué requisitos deben reunir para llegar a serlo y qué dictados han de observar; y delimita, en algunos casos, la tenencia accionaria que pueden obtener, para finalmente instruir en la parte de las sanciones.
En relación con el ámbito de las sanciones, la entrevistada precisó que tales penas se establecen de manera más específica en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la cual el procedimiento administrativo sancionador va de menos a más; es decir, subrayó Chavero, cuando alguien inicia un procedimiento administrativo sancionador, resulta obligatorio darle la garantía de audiencia al infractor, para que éste pueda argumentar lo que a su derecho convenga.
“Una vez que eso ocurre, se inicia el procedimiento desde una simple amonestación, que consiste en establecer mediante oficio la sanción correspondiente y en anotar en qué estribó la falta; en caso de reincidencia, continúa una multa económica, que puede incluir la suspensión de la actividad o, en el caso más grave, procede hasta la revocación de la cédula, lo cual constituye la acción punitiva más rigurosa que puede existir en esta modalidad de sanción dentro del ejercicio de la intermediación”, explicó Chavero.
Cabe señalar, abundó la consultora jurídica, que, cuando le es revocada la autorización de la cédula a un agente de seguros o de fianzas, ya no existe posibilidad alguna de reinstalar esa autorización, lo que significa el final definitivo de su carrera de intermediación.
Karina Chavero indicó, sin embargo, que no existen cantidades fijas o tabuladas de lo que un intermediario puede llegar a pagar por concepto de multa, debido a que el monto depende mucho de la conducta, capacidad económica del infractor y muchas otras circunstancias (la reincidencia en la falta, por ejemplo) que la autoridad supervisora, en este caso la CNSF, pondera para establecer el castigo.
Para cualquier consulta o sugerencia respecto al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, está a disposición el correo chavero.consulta@gmail.com