El confinamiento social provocado por la pandemia de la COVID-19 detonó que la modalidad de teletrabajo (o home office) se convirtiera en el 2020 en una práctica generalizada para las empresas en un intento desesperado de reaccionar y hacerle frente a las prohibiciones operativas que el Gobierno Federal impuso para salvaguardar la salud y la vida de las personas debido a la crisis sanitaria.
Aunque el teletrabajo propiamente no es una práctica nueva ni desconocida para muchas organizaciones (sobre todo en países más avanzados), para la mayoría de las empresas mexicanas este esquema laboral vino a representar -en medio de la crisis- un recurso ideal para tratar de mantener la operación de la mejor manera posible y a un costo menor, ya que en muchas de ellas, la renta, luz, viáticos y gasolina, entre otros, dejaron de formar parte del gasto corriente.
Tal fue la demanda de esta actividad laboral y los resultados en productividad que se observaron en gran parte de las corporaciones, que en la nueva normalidad se prevé que el teletrabajo sea considerado un recurso que llegó para quedarse y, por consiguiente, se advirtió la necesidad de legislarlo.
En tal sentido, el área legal de Deloitte emitió un comunicado en el que sintetiza que, a un mes de que el Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley Sobre Teletrabajo, el 11 de enero de 2021, el ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos lineamientos que establecen los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores que deciden aplicar este esquema laboral, siempre y cuando más del 40 por ciento de la carga de trabajo se desarrolle un lugar distinto a la del domicilio fiscal de los patrones.
El comunicado señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 18 meses para publicar la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente en la que se establezcan las aplicaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que aplicarán para el teletrabajo.
Entre los aspectos más relevantes, la nueva ley estipula que:
- Se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
- El trabajador debe estar inscrito en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, bajo la modalidad de teletrabajo.
- Debe constar por escrito y mediante un contrato el tipo de relación laboral y cada una de las partes debe conservar un ejemplar de dicho documento.
- La modalidad del teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos, y de ser así deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeña sus labores bajo esta modalidad.
- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo y su reglamento interior de trabajo y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contrato entre las personas trabajadoras que desempeñan sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.
- Adicionalmente, se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un ambiente de trabajo digno, decente, y de igualdad de trato en cuanto a su remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que se señalan en el artículo segundo de la presente Ley a trabajadores presenciales.
Finalmente, el patrón debe considerar que la Nueva Ley de Teletrabajo implica pagar los salarios en las fechas estipuladas, asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad, e implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y los datos utilizados, así como respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.