El ejercicio cerrado en junio  de 2018 fue malo para las cinco  aseguradoras de Nicaragua; en la rama Incendio,  en particular, los resultados han sido catastróficos. El  aumento de la siniestralidad fue de 340 por ciento, pasando de 43 000 000  a 293 000 000 de córdobas (aproximadamente 100 000 000 de dólares). La diferencia se atribuye a las coberturas de Pillaje y Daños por Tumultos Populares,   que son consecuencia de los levantamientos sociales contra el Gobierno.  

El problema es que ya no es sólo Venezuela o Nicaragua; Ecuador (por la eliminación de subsidios al combustible),  Chile (por el acceso a beneficios sociales), Bolivia (por las dudas sobre el escrutinio electoral) y Haití son, entre otros, algunos mercados latinoamericanos donde los seguros están soportando reclamos derivados de daños materiales consecuencia de la violencia social.

En otras latitudes también crecen los disturbios por diversos motivos, por ejemplo contra la subida de los impuestos en el precio de los combustibles (Francia); contra un proyecto de ley de extradición a China (Hong Kong); contra una sentencia judicial que afectó a  varios políticos catalanes (Barcelona) o por supuestas irregularidades en el proceso electoral.

La rama aseguradora de Incendio  es la que más padece estos daños, ya que es la encargada de amparar los daños materiales en inmuebles y sus contenidos.

En todos los países analizados, los daños provocados por eventos sociales (incluso incendio) están excluidos  de las coberturas básicas; y se requieren (normalmente) extensiones de cobertura (adicionales) para amparar incendios u  otros daños materiales provocados en circunstancias de violencia social.

Las definiciones utilizadas y el alcance de cada cobertura varían significativamente entre los distintos mercados, dependiendo fundamentalmente de la terminología utilizada por las leyes de cada país para definir las circunstancias.

Las pólizas de Incendio  suelen excluir el robo de mercadería, por lo cual, si los daños consisten en “robos en banda o pillaje”, el mismo criterio debe aplicarse  a los seguros de robo; es decir, que la cobertura básica excluye los robos en ocasión de violencia social, y se requiere una cobertura adicional que los incluya.    

Dependiendo de cada país, las cláusulas que se aducen para tomar en consideración  la violencia social presentan algunas particularidades; a saber:

La importancia de las definiciones

El anuncio de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado y, por cierto, la expresión “Estamos  en guerra”, pronunciada por el propio presidente de Chile, Sebastián Piñera, podrían resultar fundamentales cuando comiencen las solicitudes de pago del seguro en ese país, ya que Terrorismo, Guerrilla o Guerra son eventos excluidos de prácticamente todas las coberturas habituales de seguros en aquella nación; solo las empresas multinacionales, que contratan directamente con los reaseguradores, tienen coberturas que admiten los reclamos en casos de Terrorismo.

La definición de la Real Academia Española para el vocablo guerra  implica que debe haber un conflicto entre Estados  (ninguno de los casos citados); aunque la guerra civil  podría aplicarse a peleas  entre habitantes de un mismo país organizados en bandos. Las expresiones del presidente  Piñera podrían implicar la negación de las coberturas de seguros, especialmente si se prueba la existencia de una organización apoyada por fuerzas políticas locales o internacionales. Afortunadamente, el presidente  retrocedió sobre sus propios pasos; y, sin que exista riesgo para la salud del sistema asegurador chileno, las empresas están accediendo a los reclamos de los ciudadanos que contaban con una póliza. 

En Ecuador, el Gobierno  declaró el estado de excepción, ante lo cual Patricio Salas, presidente de Fedeseg (Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros), aclaró oportunamente que los daños ocasionados por “riesgos sociales”, incluyendo las protestas acontecidas, están dentro de la cobertura que ofrecen varios tipos de seguros en el país. El estado de excepción, añade Salas, no está considerado como una causa de exclusión. “La protección estará delimitada según los términos y alcance que cada póliza defina”, explicó.   

Al igual que en Nicaragua, en Chile, Bolivia, Ecuador, Francia y España, los aseguradores están respondiendo a los reclamos en aquellas pólizas que tienen contratado el adicional correspondiente que abarca  las perturbaciones sociales.

Diferencias entre varios  países

El siguiente cuadro compara las cláusulas de exclusión en la rama de Incendio  y otras vinculadas   disponibles en distintos países de Latinoamérica para los daños por tumultos populares y otros hechos de violencia social.

  EXCLUSIÓN  COBERTURA ADICIONAL
Argentina  Por disposición del ente regulador de seguros (SSN), las pólizas incluyen una cláusula que define y excluye de la cobertura principal los hechos de guerra internacional: hechos de guerra civil, hechos de rebelión,  hechos de sedición o motín, hechos de tumulto popular, hechos de vandalismo, hechos de guerrilla, hechos de terrorismo, hechos de huelga y hechos de lock out.

Las pólizas aclaran que los términos atentado, depredación, devastación, intimidación,  sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descritos  anteriormente, se considerarán hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out.

 

Finalmente, la exclusión indica que los hechos dañosos originados en la prevención o represión ejercida por la autoridad o fuerza pública de los hechos descritos  seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.

 

Mediante una cobertura adicional se amplía la protección  para amparar los daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que éstos no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

Sin embargo, la ampliación se refiere al tipo de daño amparado en cada póliza, por lo cual sólo brindan cobertura contra  saqueos y pillajes las pólizas de robo que tienen contratada la cobertura adicional.

Bolivia  Los aseguradores  no indemnizarán al asegurado  con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o

agravados por:

  Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de    cualquier organización política o en conexión con ella, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno, de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.

Cláusula para riesgos políticos y perturbaciones laborales

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que, no obstante lo establecido en contrario en la presente póliza,  el seguro cubre además pérdidas y daños causados directamente por motines, huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo.

Chile 

 

Excluye los  incendios y los daños materiales que tuvieran  por origen o fueran consecuencia de: a)  guerra; b)  invasión; c)  actos de enemigos extranjeros; d)  hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; e)  guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.   Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de: a)  huelga legal;  b)  huelga ilegal; c)  lock-out; d)  atentados; e)  saqueos o desórdenes populares; f)  hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.  Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de actos de terrorismo. Para pólizas de Incendio:  Cobertura adicional  de Incendio y Explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas.      

Pólizas de robo: cláusula  adicional de robo o saqueo durante huelga o desorden popular.

Para pólizas multirriesgo:  cláusula de Incendio y Daños Materiales  a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular.

Colombia  En  ningún caso este seguro cubre las pérdidas, destrucción física o daños materiales ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza que en su origen o extensión, directa o indirectamente,  sean causados por o provengan de los siguientes eventos:

guerra  internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.

Actos mal intencionados de terceros, actos terroristas, huelga, motín, conmoción civil, conmoción popular o asonada.

La apropiación  por parte de terceros de las cosas aseguradas,  durante el siniestro o después de éste.   

Ley marcial, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local.

Disturbios populares con miras al derrocamiento del Gobierno,  sedición, golpe de Estado, vacío de poder, proclamación de ley marcial o estado de sitio,  así como cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto, o de  cualquier autoridad legalmente constituida o no.

Amparo adicional

Este amparo cubre la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por los siguientes eventos: asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.

No se cubren las reclamaciones, los daños o pérdidas materiales o la destrucción física que sufran los bienes asegurados, así como los demás perjuicios  que en su origen o extensión hayan sido causados directa o indirectamente o que sean resultantes o derivados de o que consistan en:

 a) Guerra,   invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil.

b) Rebelión,  revolución, sublevación, insurrección, poder militar o usurpado, alzamiento militar.

c) Ley  marcial, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local.

d) Disturbios  populares con miras al derrocamiento del Gobierno,  sedición, golpe de Estado, vacío de poder, proclamación de ley marcial o estado de sitio.

Ecuador  Se excluye insubordinación,  motín, huelga, guerra de guerrillas, actos terroristas (según su definición legal), revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros, conspiraciones, poder militar o usurpado, ley marcial o estado de sitio (o cualesquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio), confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno, de jure o de facto, o de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal;  disturbios políticos y sabotaje con explosivos, a menos que el asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales.

 

En ningún caso (ni siquiera  con cobertura adicional) se ampara: a) guerra,  invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil; b) alborotos  populares o asonadas que asuman  las características de un levantamiento popular;  levantamiento militar, insurrección, rebelión, poder militar usurpado;

c) cualquier  acto de persona que actúe en nombre de  organizaciones (o esté en conexión con ellas) cuyas actividades estén dirigidas al  derrocamiento, con uso de la fuerza, del Gobierno, de jure o de facto, o a su coacción    por medios terroristas o violencia.

Motín, huelga y conmoción civil (B)   

Este seguro se extiende a cubrir los daños por motines, conmociones civiles y huelgas que para el efecto de este endoso  significarán: 

 

Daños maliciosos (C)

Los daños maliciosos y vandalismo, los cuales, para los efectos de este amparo, significan la pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a éstos  causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, siempre que no se produjera en los casos que se establecen como excepciones de la cláusula  correspondiente a la cobertura de Incendio o Daños o Pérdidas Físicas a consecuencia de motín, alborotos populares, huelgas o disturbios laborales.

México   Daños directos e indirectos que en su origen o extensión sean causados por:

hostilidades,  actividades u operaciones de guerra  (declarada o no), invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones  de hecho o de derecho.

Por  el uso de violencia para atemorizar, amedrentar o causar malestar en la población o un sector de la población o público, incluyendo el uso de violencia para fines políticos y actos de subversión, guerrilla y terrorismo, causados por una o más personas, sean agentes o no de un poder soberano o que actúen en nombre de cualquier organización o que tengan relación con ella, cuyos objetivos incluyan la desestabilización o derrocamiento de cualquier gobierno (de facto o de jure), ya sea que las pérdidas resultantes de lo anterior fuesen calificadas de accidentales o fuesen intencionales.

Daños directos o indirectos  que en su origen o extensión sean causados por cualquier autoridad competente (civil, policial, militar, federal, etcétera)  en acciones relacionadas con la prevención, combate o represión de actos delictivos, así como de actos de subversión.

Terrorismo. También se excluyen   las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por  o resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

Cobertura adicional  

Los bienes también quedan amparados contra pérdidas por daños materiales causados directamente por:

a) Explosión.

b) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas malintencionadas.

Paraguay  Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, huelga, lock-out, conmoción civil, poder militar o usurpado, actividades maliciosas de personas a favor de  cualquier organización política o en conexión con ella, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes asegurados por orden del gobierno establecido de jure o de facto o de cualquier autoridad civil. Cláusulas adicionales 

Incendio o  Daños por tumulto, alboroto popular o  huelga.

Daños materiales por malevolencia.

Daños como consecuencia de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo,   siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.

Perú   Esta póliza  no cubre los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por  o surjan o resulten de:

guerra,  conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra  (sea que haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración. 

 

Cláusula adicional  para cubrir pérdidas o daños materiales causados directamente por huelga, motín o conmoción civil.    
Uruguay  Exclusiones. Condiciones generales 

  b) Hechos de guerra internacional (declarada o no), de guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga o lock-out.

   c) Hechos dañosos originados en la prevención o represión, por parte de autoridad o fuerza pública, de alguno de los hechos descritos  en el punto b  de esta cláusula.  

Coberturas adicionales:

Incendio por tumulto.

Daños materiales causados por tumulto y daño malicioso.

Si bien la siniestralidad histórica asociada a hechos de violencia social ha sido limitada, se observa interés y siniestralidad creciente, tanto en relación con daños como respecto a  robos por saqueo. En relación con los saqueos, hay que adoptar una conducta preventiva y poner mayor atención en la prevención, tanto en la suscripción como en el momento del siniestro, cuando  se presenta la necesidad de vigilancia adicional o la posibilidad de la extorsión para la entrega de mercadería como gastos de salvamento. 

Andrés Pablo Artopoulos es director de Risk Engineering & Valuations en LEA Consultora de Ingeniería de Riesgos.       

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