Promueve Senado iniciativa de ley que impida prácticas de aseguramiento discriminatorias

El Asegurador

El Senado de la República impulsó una iniciativa con proyecto de decreto por la   que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Con ello se desea añadir   al  artículo 24 BIS que las aseguradoras y las sociedades mutualistas no podrán negarse a recibir una solicitud de seguro por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o  cualquier otra, puesto que hacerlo atenta               contra la dignidad humana de la persona solicitante.

La iniciativa, que  ya se envió    a la Cámara de Diputados para su eventual aprobación, prohíbe la denegación de la petición      de una cobertura, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por la institución o la imposición de condiciones más onerosas en función de las razones referidas, salvo que dichas prácticas se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionales     y razonables y  que se hallen documentadas previa y objetivamente.

La iniciativa         plantea adicionar la fracción VIl al Artículo 200, con el objeto de establecer que las instituciones de seguros        deberán promover la igualdad de oportunidades de acceso a los productos de seguros   eliminando cualquier práctica discriminatoria o cualquier otra que sea vejatoria y atente contra la dignidad humana.

En el caso de las personas con discapacidad,       añade el documento, se establece que las instituciones de seguros deberán diseñar productos adecuados  llevando a cabo un proceso de selección de riesgos que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte.

Por otra parte, dichas instituciones adoptarán las medidas necesarias para auxiliar a las personas con discapacidad,       como facilidades en la atención y el servicio, accesos adecuados en sus instalaciones, prioridad en la atención de los siniestros, así como un trato respetuoso y digno.

Desde la perspectiva del Senado de la República, el sector    seguros es quizás una de las áreas de la economía con mayores márgenes de discriminación. Se considera  que la oferta de sus productos se basa en la diferenciación de las personas según una serie de perfiles de riesgo, lo que ha generado diversos debates sobre la tensión que existe entre la protección de los derechos humanos y la imposición   de criterios discriminatorios por parte de la industria aseguradora. Por otro lado,   la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia, incluso en las relaciones jurídico-privadas. En consecuencia, el máximo tribunal del país   ha sostenido que es incuestionable que los derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación, en virtud de que gozan de un asidero constitucional, poseen eficacia no sólo frente a los órganos del Estado, sino incluso en las relaciones entre particulares.

La SCJN  señaló que      “las compañías de seguros deben diseñar sus  políticas y adecuar sus acciones bajo los      principios de accesibilidad universal permitiendo el acceso a los servicios de seguros en igualdad de oportunidades a  personas con diversidades funcionales    (transversalidad);   creando políticas  integrales que engloben los distintos aspectos concernientes al desarrollo de la persona   (diseño para todos);     estableciendo planes que engloben tanto a personas  con discapacidad como a aquellas sin diversidades funcionales       (respeto a la  diversidad);     y tomando en consideración los tipos de discapacidad y las  características propias de cada diversidad funcional para el diseño específico de las  políticas-.”

La iniciativa agrega lo siguiente en su exposición de motivos:     “Pese a este  complejo normativo y jurisprudencial,         las aseguradoras tensan constantemente los límites de los principios de igualdad y no discriminación, pues en buena medida los criterios para asegurar a determinadas personas parten del diseño de macrocategorías de riesgo: dado que las aseguradoras no tienen elementos para predecir, medir o cuantificar el riesgo específico de cada persona, una práctica común es emplear clasificaciones o agrupaciones arbitrarias.

Dicha lógica ha permitido a las aseguradoras mantener políticas financieramente sólidas y    promover la eficiencia y la rentabilidad del negocio.   Ahora bien,         actuar de manera justa con todas las  personas contratantes de seguros plantea un desafío para la industria, particularmente porque a veces los       actos de clasificación que ésta emplea        coinciden con prácticas de discriminación alentadas por motivos prohibidos o injustificados tanto en  el derecho internacional como en   el derecho doméstico,    como el género,     el estado civil, el origen étnico o nacional, la orientación sexual, la edad o la discapacidad, entre otras, se lee en la iniciativa de ley.

La discriminación en el sector seguros se expresa de modo que se cobran primas más altas a personas que presuntamente pertenecen a ciertos grupos, o bien se las  excluye de ciertos beneficios basándose en dicha  presunción. Este tipo de actos es, además, una forma de discriminación estadística basada en estereotipos, alega el Senado en su proyecto de ley.

“La desigualdad y el trato preferencial hacia algunas personas pueden clasificarse como discriminación estadística porque los estereotipos se basan en el comportamiento promedio de un grupo de riesgo específico.          Teóricamente, una aseguradora sustituye los          promedios grupales en ausencia de información directa sobre cierto hecho, característica o habilidad. Este factor puede provocar la discriminación injusta de individuos atípicos de un grupo desfavorecido”, plantean los senadores.

La iniciativa concluye:    “La discriminación estadística a menudo se aplica y se tolera, por ejemplo, cuando a las personas mayores se les cobra más por el seguro de Vida;  cuando a las personas con antecedentes médicos se les cobra más por el seguro de Salud;      y cuando      a los conductores con discapacidad, con probada capacidad de conducir un vehículo de manera segura y competente, se les         cobra una cuota mayor a la hora de contratar un seguro para su automóvil”.

“Si bien es cierto que el grado de riesgo inevitablemente se determina sobre la base de las características comunes o generales de un grupo específico, también lo es que algunas personas que desean adquirir un seguro pueden ser colocadas en un grupo sin que necesariamente compartan las características promedio de ese grupo, dando como resultado el pago de tasas que terminan siendo discriminatorias”, se añade en el documento enviado a la Cámara de Diputados.

“Del otro lado de la moneda, siempre se debe tener en cuenta que la autonomía contractual para consentir voluntariamente en una categorización y cobertura específicas es parte de los derechos a la libertad y a la dignidad. Esta tensión ha sido el punto de partida de diversos debates académicos y jurídicos en todo el mundo”, se añade en el texto del proyecto.      

“En lugar de utilizar factores generales, el asegurador debe evaluar el riesgo del asegurado individual  aplicando variables de calificación apropiadas y neutrales adecuadas a las circunstancias y atributos particulares, así como al comportamiento del individuo que desea adquirir el seguro. En términos ideales, esta práctica requeriría una evaluación de riesgos mucho más precisa y, literalmente, requeriría que la aseguradora creara      una cobertura de seguro a medida para cada solicitante, lo que no necesariamente es factible en la práctica”, arguyen quienes propugnan esta iniciativa.

Los senadores argumentan finalmente  que,   si bien se debe permitir a las aseguradoras llevar a cabo evaluaciones de riesgo realistas, éstas  deben respetar los principios de transparencia, no discriminación, proporcionalidad y una buena política de atención.

Califica este artículo

Calificación promedio 0 / 5. Totales 0

Se él primero en calificar este artículo