AUNQUE YA NOS REFERIMOS hace varias entregas a algunas particularidades de insuficiencia o incompatibilidad respecto de los riesgos que cubren las pólizas de Casa Habitación, el tema viene a cuento por el hecho de que la Condusef se ha pronunciado en ese mismo sentido. Este asunto se trató en la edición de la quincena pasada de El Asegurador.
DEBE EMPEZARSE, COMO ES PRECISO, desde el principio (casi una perogrullada). Las pólizas de Hogar están constituidas por varias coberturas que incluyen: Incendio (que por sí misma es una póliza “paquete” ), Catastróficos (opcional), Responsabilidad Civil, Robo con Violencia, Asalto, Objetos de Valor, Rotura de Cristales y algún otro. Pero la base de ellas es la cobertura de Incendio.
LA COBERTURA DE INCENDIO considera este riesgo por sí mismo y también si se produce a causa de rayo o explosión. Por ejemplo, si la explosión causa daños directos y además provoca un incendio, los daños causados por éste están cubiertos; no así los daños directos de la explosión. Con el riesgo de rayo pasa lo mismo, de modo que, si el rayo o la explosión no ocasionan un incendio, no están cubiertos los daños que causen. En esta póliza se pueden agregar riesgos catastróficos, como terremotos y daños hidrometeorológicos. Son de contratación opcional, pero desde luego lo recomendado es que se contraten si se habita en zonas en que tales riesgos sean frecuentes. Cuando se incorpora la cobertura de Inundación, quedamos amparados sólo si el agua entra por colapso en el techo o muros; pero, si la inundación es de abajo hacia arriba, sin que haya colapsado la edificación, no está cubierto ese riesgo (y explíqueselo al asegurado). Se incluyen otros riesgos, como vandalismo y conmoción civil, vehículos y humo y demás.
POR OTRA PARTE, ENTRE LAS COBERTURAS que conforman las pólizas paquete de Casa Habitación se encuentra la de Robo con Violencia. En este caso, por ejemplo, se cubre (con sus restricciones y límites) el monto de lo robado siempre que los rateros hayan entrado o salido dejando marcas indiscutibles de violencia: daños en puertas, ventanas o chapas, boquetes, etcétera. Si no hay señales de violencia, no se considera cubierto el riesgo. Lo interesante es que los daños que se producen para entrar violentamente al domicilio no están cubiertos. Esto significa que, si usted tiene una puerta muy linda de unos 15 mil pesos y una chapa de esas que le dicen que son inviolables pero que fue rota, cortada o destruida por cualquier vía, y que a lo mejor le costó unos 6 mil o 7 mil pesos, esos daños no están cubiertos. Así que por las “señales de violencia” no recibirá usted ni un peso.
CUESTIONES COMO LAS ANTERIORES forman parte de las pólizas de Casa Habitación; tal vez por ello se les dé una calificación reprobatoria, y no sólo por parte de la autoridad, sino también por parte de los asegurados que sufren siniestros y que es entonces cuando con tristeza y frustración se dan cuenta de las deficiencias de su póliza. Consecuentemente, de ahí viene una buena parte de la creencia de que “los seguros no pagan”.
DESDE LUEGO, LAS COMPAÑÍAS se defenderán diciendo que esas sorpresas desagradables se deben a que los intermediarios no asesoraron adecuadamente al asegurado; es decir, la culpa es de los agentes… Sin embargo, ¿de quién es la obligación de verificar la preparación de los agentes?… Gracias a las posturas de la autoridad, las compañías se pueden lavar campantemente las manos si los agentes no saben; peor aún si éstos así, sin saber, “pasaron” el examen con los evaluadores privados o públicos, y le hayan hecho como le hayan hecho. Lo que las compañías no consideran es la posibilidad de modificar, ajustar o ampliar las coberturas: éstas ya son perfectas. dixit.
EL OTRO PROBLEMA DE la póliza de Incendio —no ya del paquete de Hogar, sino sólo la de Incendio— es que prácticamente la contratan —a fuerza— quienes adquieren su inmueble mediante crédito bancario. Y aquí sí el asunto está para llorar…
RESULTA QUE LA SANGUINARIA e insaciable banca incluye en los créditos otorgados una póliza de Incendio al edificio, aunque sin cubrir los contenidos, pues esas pólizas nunca tienen como suma asegurada el ciento por ciento del valor del inmueble; esto es, son pólizas que incurren en bajoseguro. ¿Por qué? Vaya usted a saber, pero ésa es la práctica, y no puede ser una cuestión de ahorro en la prima, ya que ésta es cubierta invariablemente por el acreditado (y “asegurado”). Habría que revisar si, en caso de una pérdida total por incendio, el banco cobra la suma asegurada; pero, como ésta es insuficiente, le quiere cobrar otra parte al acreditado-asegurado.
YA SE DIJO en la otra ocasión que el interés asegurable de esa póliza asociada al crédito es el del banquero, no el del acreditado. Así que, en el mejor de los casos, al presentarse el siniestro, el banco queda resarcido, pero el acreditado se queda sin nada. ¿Cómo puede reponer la pérdida el titular del crédito? Pues solamente comprando otra casa… ¿Y con qué ojos, divino tuerto! Claro que, si él por su cuenta comprara otra póliza, se podría resolver la cuestión, ya que también sería indemnizado. Sin embargo, esto no es posible: no se puede asegurar dos veces el mismo bien sin que se ponga en absoluta duda el riesgo moral. Ni siquiera se la venderían. Así, el acreditado queda en absoluto desamparo tanto por el inmueble como por los contenidos.
¿QUÉ HACE EL SECTOR AL RESPECTO? Pues nada. A partir de la soberbia postura de saberlo todo y de ser perfectos y no ser sujetos de crítica, pues los únicos que entienden los seguros son ellos; sus acciones son simplemente para aquellos a los que les gusten. Bien. ¿Y al que no le guste esto? Pues qué pena. Así son las cosas, y que le hagan como quieran.
CONCLUSIÓN: REPROBADOS. Y luego que no lloren si los sancionan, critican o… se les acaba la concesión.