- TE LO ASEGURO
Por: Hugo Silva
En la entrega anterior referí con entusiasmo que la Administración Pública representa una importante fuente de oportunidades para el sector asegurador. El cuestionamiento obligado salta a la palestra: ¿es cierta tal aseveración? Me complace informar que la respuesta es SÍ, en particular como resultado de una satisfactoria y no menos enriquecedora experiencia en el exultante mundo de las contrataciones públicas.
Aunado a dicho andar, obligado es señalar que, además, se consagra en disposición oficial la obligatoriedad que tienen las entidades del Gobierno Federal de “mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten” (Artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
Las contrataciones públicas se efectúan mediante los procesos previstos en el artículo 26 de la LAASSP (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa), y es la licitación pública, definida como “el procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación”, el proceso sugerido por la propia Secretaría de la Función Pública.
Respaldo y reitero que los mecanismos de participación, control y seguimiento establecidos en dicha ley, así como en su Reglamento (RLAASSP), se encuentran orientados al desarrollo de procedimientos de contratación en los que los interesados (licitantes) participan en igualdad de circunstancias.
Cuando utilizo la expresión Igualdad de circunstancias, estoy refiriendo que los interesados contarán con la misma información, clara y precisa, respecto de las condiciones en que se llevará a cabo el proceso de contratación, es decir, requisitos administrativos, técnicos y económicos: en pocas palabras, “piso parejo”.
Son garantes de la transparencia del procedimiento de contratación los servidores públicos que en ella participan a través de figuras colegiadas (verbigracia Comités), que a su vez se componen de representantes de las diferentes áreas involucradas, participando en ocasiones testigos sociales que dan fe de lo acontecido en dichos eventos.
Pero ¿en qué punto partimos? Todo procedimiento de contratación de la Administración Pública Federal y la mayoría de los procesos de contratación de la administración pública (estatal, municipal o de entidades u organismos autónomos) comienza con La Investigación de mercado (Artículo 26, Párrafo VI de la LAASSP).
Este requisito es generalmente conocido en nuestro sector como “Estudio de mercado”, cuya denominación correcta, insisto, es Investigación de Mercado, definida en el artículo 2, numeral X de la LAASSP, como: “La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información”.
Interpretamos que para nuestro caso esta investigación se encuentra comprendida en la hipótesis correspondiente a la verificación de la existencia de servicios basada en la información obtenida de los prestadores de servicio. El ejercicio consiste en obtener una estimación del costo que podría tener la póliza (programa o programas de aseguramiento) de la entidad que la solicita.
Precisamente en este punto propongo efectuar una pausa para plantear las implicaciones que acarrea para el sector atender dicho requerimiento de cotización.
Pongo en contexto que los programas de aseguramiento son contratados, en su mayoría, con vigencias anuales. No obstante, las entidades cuentan con prerrogativas que les permiten solicitar la colocación por periodos diferentes (tema que tocaremos en futuras entregas), e incluso, por partidas, de acuerdo con la experiencia o conveniencia de la entidad por hacerlo de tal modo.
Considerando el número de secretarías de Estado y las entidades de Gobierno, tenemos que en el caso extremo y considerando solo un tipo de contratación (ejemplo: Seguro Múltiple Empresarial) se podrían estar recibiendo por aseguradora, ¡317 solicitudes de cotización!, las cuales establecen condiciones diversas en cuanto a bienes, ubicaciones y tipo de exposición. Sin duda pensarán, con sobrada razón, que el sector cuenta con capacidad para este tipo de ejercicios y más. Sin embargo, la utilización de recursos en procedimientos en los que no se garantiza considerar las propuestas para llevar a cabo la contratación resulta no solo ocioso, sino improductivo, costoso y fuera de tono con la realidad.
Es momento de volcarnos en pro de la competitividad que nos caracteriza y proponer una profunda revisión a este proceso en particular: todo proceso es perfectible. La Secretaría de la Función Pública, como responsable del Sistema de Compras Gubernamentales, puede generar estadísticas que arrojen luz sobre la eficacia de este requisito. Solo por señalar algunas:
- Proporción entre el número de “cotizaciones recibidas” y contrataciones mediante “adjudicación directa” derivadas efectivamente de dichas propuestas.
- Relación entre el número de solicitudes efectuadas y respuestas efectivas, es decir, de cotizaciones “congruentes” recibidas por el sector.
- Relación entre el número de solicitudes efectuadas y ausencia de respuesta.
- Relación entre el número de solicitudes efectuadas y respuestas en las que se declina participar en el procedimiento.
Un análisis serio permitirá adoptar medidas que afinen el proceso, haciéndolo ágil y eficaz y garantizando, como hasta ahora, su transparencia.
¡Te lo aseguro!