Cada profesión u ocupación tiene su vocabulario, léxico, terminología o giblish
“Su esposa presenta una leve bradicardia, agravada por un adenoma hipofisario de bajo espectro”
La cara del acongojado esposo lo dice todo, pero él, sin inmutarse, le pone el pecho a las balas: “¿Se va a poner bien, doctor?”
Lo mismo pasa cuando llevamos el auto al taller.
“Su auto tiene una fuga de aceite por el desgaste de un retén del cigüeñal y, para poder cambiarlo, hay que desacoplar la caja de cambios”
Expresión de desconcierto y rápida reacción, no vaya a creer el mecánico que no sabemos de coches y nos quiera dar gato por liebre.
“Sí, me imaginé que por ahí iba la cosa, pero no estaba seguro. Qué bueno que lo traje. ¿Cómo en cuánto va a salir, maestro?”
Por supuesto, los seguros no son la excepción. Acusados de siempre por lo extenso de las condiciones; la ininteligible secuencia de riesgos cubiertos; riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso, y riesgos excluidos y, sobre todo la letra pequeña, sólo nos igualan los bancos y su reverso de condiciones de letra Courier 2.
Dios nos libre de tener algún problema, todo se ve bien. Las aseguradoras intentan poner al mal tiempo buena cara y explicar al asegurado, pregunte a su agente si tiene alguna duda, lo intrincado de los términos que a veces ni los especialistas entienden: Ocurrió un daño por agua en el departamento de la señora Duarte, pero el retroceso de agua en alcantarillado y/o la falta o insuficiencia de drenaje; las inundaciones o avalanchas de lodo que se confinan (¿?) sólo en las ubicaciones donde se encuentran los bienes, materia del seguro; las filtraciones por fisuras o fracturas; la falta de mantenimiento o las roturas del drenaje, no están cubiertas. Entonces, ¿qué está cubierto? No me pregunten a mí. Si se rompió un tubo, va a ser difícil que el accidente que lo rompió encuentre cabida en la cobertura, a no ser que el ajustador también se confunda y prefiera tirar para adelante.
Empecemos por el término más utilizado, el que define la actividad, el producto y la intención de bienestar para el cliente: Seguro.
Muy fácil entender que un seguro es algo que está exento de todo peligro, daño o riesgo. “Me siento seguro”. Entonces, nuestro producto se debería llamar “Indemnizaciones por lo inseguro”. Nos dedicamos a pagar los daños por la realización de un riesgo. ¿Vendemos seguros? No creo.
El seguro es el contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante una prima, a entregar al contratante o al beneficiario un capital o renta al verificarse el acontecimiento previsto o durante el término señalado. Ésta sí corresponde. No nos metamos en si el asegurador deja claro en el contrato qué acontecimiento sí y qué acontecimiento no. No seamos tan exigentes. Nos vemos en la Condusef.
Cuando nos referimos al verdadero producto que entregamos al cliente en el momento de la verdad, cuando ocurre el evento contemplado en la póliza, lo denominamos Siniestro. El nombre debería ser algo como pago de Indemnizaciones por daños ocasionados por acontecimientos previstos en el contrato celebrado entre aseguradora y asegurado; o Indemnizaciones por daños; Pagos por indemnización; o Indemnizaciones.
El significado más extendido del término “Siniestro” se refiere a un hecho realizado con perversidad o mala intención, algo que causa temor o angustia, o a una persona o cosa capaz de inspirar esos sentimientos.
Empezamos confundiendo con Seguro y terminamos asustando con Siniestro.
¿Quién es el encargado de determinar si el daño ocurrido está cubierto por la póliza, de determinar el monto necesario para reparar el daño, reponer el objeto dañado o indemnizar al asegurado con una cantidad equivalente a la pérdida sufrida? El Ajustador. Nuevamente una palabra extraña.
Una vez determinada la indemnización a la cual el asegurado tiene derecho, será necesario deducir dos montos, uno por deducible y otro por coaseguro. En otras palabras, tenemos que deducir del pago un concepto oscuro y confuso, denominado… Sí, aunque usted no lo crea, Deducible. Deducir el deducible. Ahora sí entendí lo de siniestro como algo que causa temor o angustia. Coaseguro no se queda atrás. Coaseguro suena a éntrale que no voy solo en la indemnización.
El agente, respaldado por una o varias aseguradoras, ofrece al prospecto una póliza de Todo Riesgo: 99 de 100 personas entenderán por Todo Riesgo que todo, todo está cubierto. El único que no lo entenderá así será el esposo de la Suscriptora de una aseguradora especializada, quien le habrá explicado a su marido varias veces y al desesperarse y amenazarlo con el divorcio, finalmente logra que el infeliz entendiera que Todo Riesgo no significa toda pérdida, sino la cobertura de riesgos, es decir, aquellos que son inciertos, fortuitos, aleatorios, lícitos y concretos. El divorcio finalmente ocurrió cuando la Suscriptora, entusiasmada por el progreso de su cónyuge, intentó explicarle que hay una cobertura de Todo Riesgo de Incendio. ¿Es Todo Riesgo o es Incendio lo que cubre?, preguntó el inocente. Con la cobertura de Todo Riesgo de Incendio los bienes cubiertos quedan amparados contra pérdidas o daños materiales causados directamente por cualquier riesgo súbito, accidental e imprevisto, el cual no forma parte de las exclusiones señaladas en esta Póliza. No se limita a Incendio, eso cualquiera lo entiende, le dice, casi le grita exasperada la especialista al ignorante.
Después de la explicación, fue el marido quien presentó la demanda por incompatibilidad de entendimientos.
La Suscriptora ya no tuvo oportunidad de continuar con el aprendizaje. Estaba lista para explicar los conceptos de Primer Riesgo, el cual se divide en Primer Riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto. El primero admite el cálculo de proporcionalidad y el segundo es una cantidad que se paga sin importar la relación entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada. Muy claro. Se lo perdió el impaciente.
Lo que debemos entender es que los textos son confusos para evitar conflictos. Nada de ponernos a discutir un concepto claro. como podría ser el daño que el agua cause a su mobiliario y equipo le será indemnizado, excepto cuando el daño no sea accidental (Lo de Súbito, que se produce de pronto, sin preparación o aviso e Imprevisto, que se produce sin que lo viéramos venir, está incluido en “Accidental”, ¿no?).
Antonio Contreras tiene más de 25 años de experiencia en el sector asegurador mexicano. Su correo es acontrerasberumen@hotmail.com