En el Perú, una de las principales causas de mortalidad, son las producidas por accidentes de tránsito. Estadísticamente mueren más de 2800 personas al año por accidentes de tránsito, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
De esta información, cuántas personas son ocupantes de vehículos; y principalmente, cuántos son choferes de vehículos que pertenecen a una empresa, ya sea de transporte de pasajeros, de mercancías o de cualquier otro sector económico y se encuentran en planilla. Asimismo, por la actividad de riesgo que desempeñan, pueden tener una cobertura bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado por su empleador.
Bajo esta premisa, cómo informar a este tipo de trabajadores que laboran como choferes y a sus familiares sobre la existencia de este seguro que protege con una indemnización económica vitalicia por fallecimiento a sus beneficiarios. En algunos casos, el empleador sabiendo de esta cobertura, no comunica sobre la existencia de ésta a los familiares.
En la actualidad, existe un procedimiento, mediante la circular N° S-638-2009, para comunicar a los beneficiarios sobre las indemnizaciones por muerte no reclamadas por falta de conocimiento de la cobertura de esta, para casos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Desafortunadamente, este procedimiento no se complementa con una comunicación sobre indemnizaciones por muerte no reclamadas para el SCTR.
Se debe establecer la obligatoriedad de difusión y cruce de información a través del Ministerio de Trabajo con las aseguradoras para que los familiares de los choferes fallecidos no queden desamparados y desatendidos ante la presencia de una cobertura SCTR.
Ahí es donde debemos comenzar a solucionar; y lo más pronto posible.