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La cultura del engaño II

acontrerasberumen@hotmail.com
Los números cuentan
Por: Antonio Contreras

Por: Antonio Contreras

acontrerasberumen@hotmail.com

Después de anotar algunos ejemplos,relacionados con la cultura del engaño en deportes, espectáculos, la oferta y la prestación de servicios, en mi colaboración pasada analicé las condiciones de la póliza Todo Riesgo de Seguros B x +, donde se establece con claridad, salvo algunos errores u omisiones que suponemos involuntarios, el alcance de la cobertura, ya saben, bienes cubiertos, bienes excluidos que pueden cubrirse por convenio expreso y bienes excluidos; riesgos cubiertos, riesgos que pueden cubrirse por convenio expreso y riesgos excluidos.

Ahora le tocó el turno a la póliza de hogar de la misma aseguradora, denominada comercialmente como Hogar Protegido. ¿Cómo le fue a la póliza de B x + ?

La conclusión es la misma de siempre.

La póliza de hogar es una póliza paquete, es decir, una agrupación de coberturas que antaño se incluían en pólizas individuales por “Ramo”, arrojadas a una olla, donde quedan en suspensión, juntas, pero sin mezclarse.
Consistencia es la palabra clave para intentar proponer una póliza que desde el principio sea concebida como una póliza, no como varias pólizas especializadas, agrupadas en una misma bolsa, juntos el cilantro y la lata de leche condensada.

Las secciones I, II, III y X se refieren actualmente a lo que puede pasarle al objeto asegurado: Un daño material en el caso de Edificio y Contenidos, rotura en el caso de Cristales y Maquinaria y por último robo (No se especifica el objeto en el título de la sección de Robo). 

Las secciones III, VI, VII, VIII y IX nombran el objeto asegurado, sin especificar si está cubierto contra daño, rotura o robo: Responsabilidad Civil, Equipo Electrodoméstico y Electrónico, Dinero y Valores, Objetos Personales.

Existe un tercer caso, en el cual se nombra al objeto que puede causar daños a los objetos asegurados: Calderas y recipientes sujetos a presión.

La propuesta es nombrar a las secciones por el objeto asegurado: Edificio, Contenidos y Responsabilidad Civil. Tan tan. En cada sección pueden describirse los bienes o responsabilidades a los que se refiere el título de esa sección, así como los bienes excluidos que pueden ser cubiertos por convenio expreso y los bienes excluidos.

En la sección de Edificio, entra el edificio en sí con toda su descripción, así como los cristales estructurales.

Por favor, quitar la última parte de la definición de Edificio que dice “…como son mejoras y adaptaciones hechas al bien asegurado, siempre y cuando éstas sean reportadas a la Compañía desde la fecha de contratación o al momento de su construcción a consecuencia de incendio y/o rayo”. Ni pies ni cabeza. Algún valiente lector que se aventure a leer la definición de bienes cubiertos en la sección de Edificio, no sabrá si es necesario hacer el reporte en la fecha de contratación o al momento de su construcción, siempre y cuando esta construcción sea una consecuencia de incendio y/o rayo.

En la sección de Contenidos, la descripción de los bienes cubiertos dice: “Contenidos propios de casa habitación, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, a causa de incendio y/o rayo” Mismo comentario que en la definición de la sección de Edificio. Urge revisar.

La sección III es Responsabilidad Civil. Favor de quitar lo de “Privada y Familiar”; nuevamente la confusión. Decir Privada y Familiar implica que las dos condiciones deben cumplirse. No se cubre la Responsabilidad Pública y no se cubre la Responsabilidad de una empresa. Si está en una póliza de hogar, con eso basta. En la sección de Riesgos Cubiertos podrán especificarse los tipos de responsabilidad amparados.

Ahora sí. Entremos a la especificación de riesgos cubiertos, riesgos excluidos que pueden cubrirse por convenio expreso y riesgos excluidos, pero antes es necesario podar, para ser felices mientras podamos, las definiciones actuales.

Los bienes están cubiertos contra daños materiales en las secciones I y II. ¿Los edificios y los contenidos pueden sufrir daños inmateriales? No se me ocurre alguno. Fuera, lo de “Materiales”.

¿La rotura de cristales es un daño que sufre el cristal? Parece que sí. Vámonos. No especificar si el daño es una rotura u otro. No es necesario. Maquinaria, mismo caso. Si se rompe, la rotura entra como daño sufrido por la maquinaria.

Aclarar que la cobertura se refiere a robo con violencia, también sobra y confunde. Sí, claro, viene lo de violencia del exterior al interior; si no hay violencia, no puede diferenciarse entre un robo sufrido por el asegurado o uno perpetrado por él o facilitado deliberadamente o por negligencia, pero eso se puede especificar en el texto. Podemos esperar para asustar o confundir al asegurado, si esa es la intención. Sugiero quitarle a Robo lo de “Con violencia”. En el seguro de Autos no se especifica en el título de la cobertura Robo con Violencia, ni se especifica posteriormente que debe haber señales claras de la misma y que sea del exterior al interior. Si el asegurado se quiere pasar de vivo, ya se quiere deshacer de su auto y lo entrega a un tercero, eso no será robo, la aseguradora lo averigua y listo.

A la definición de equipo electrodoméstico y electrónico es necesario quitarle lo de “Uso Doméstico y Familiar” que confunde, pues si es un contenido de una casa, ¿a qué otro uso puede destinarse? Si es una herramienta de trabajo en casa, ¿no sería cubierto? “Señor Pérez, ¿dónde estaba usted el viernes a las diez de la noche cuando el trabajo que no era familiar ni doméstico se realizaba?”.

Ahora sí podemos entrar a riesgos.

En la sección de Edificio están cubiertos todos los daños o pérdidas físicas, con excepción de los riesgos que sean expresamente excluidos, dice la definición actual. Ya se les hizo bolas el barniz. Debe decir que cubro daños y pérdidas físicas ocurridas como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto, es decir, todos menos los riesgos excluidos. Distinguir entre riesgo y daño.

En la sección de Contenidos se repite la definición que mezcla daños y riesgos. Urge corregir.

Actualmente, existe una sección de riesgos cubiertos específica de Terremoto. En principio, si están cubiertos los daños o pérdidas físicas causados por la realización de cualquier riesgo, siempre y cuando no esté excluido, ¿cuál es el propósito de mencionar específicamente a Terremoto? Las especificaciones relativas a Terremoto pueden incluirse en las secciones correspondientes. Vale la pena el esfuerzo.

Mismo caso con Fenómenos Hidrometeorológicos. Si el fenómeno causa un daño material, estará cubierto en la sección de Edificio o la de Contenidos. Ahí se pueden especificar bienes y riesgos cubiertos y excluidos.

Impresionante lo rápido que pasa el tiempo cuando uno se divierte. Le sigo, en la próxima colaboración.

Antonio Contreras tiene más de 25 años de experiencia en el sector asegurador mexicano. Su correo es acontrerasberumen@hotmail.com

Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

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