Con la inesperada pandemia de COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria hecha por las autoridades gubernamentales, las empresas y sus colaboradores tuvieron que adaptarse a trabajar en casa. Aunque el home office y el teletrabajo son actividades semejantes en la práctica, desde la perspectiva legal y contractual tienen diferencias que conviene conocer.
El home office es una condición laboral emergente que exime oficialmente de diversos derechos y obligaciones a empleados y patrones en tanto las partes no establezcan formalmente y mediante contrato la adopción de un esquema de trabajo a distancia y se estipulen con total claridad las obligaciones que a cada una corresponden. En tanto no se formalice ese acuerdo, el trabajo en casa es considerado como home office, pero no teletrabajo.
Lo anterior es una de tantas precisiones que especialistas en recursos humanos, tecnología de la información y leyes señalaron en el webinario organizado por la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (Amiti) denominado Teletrabajo, una perspectiva 360°.
Los panelistas Pablo Corona, de la empresa Nyce; Daniel Núñez, de Fernández Villarreal Abogados; Yamile Nacif, líder de Capital Humano de Amiti; Adolfo Castro, líder del Comité de Ciberseguridad de Amiti; e Iván Pita, de Tavares & Tavares Law Firm, externaron desde el ámbito de su especialidad algunos señalamientos y recomendaciones para entender mejor el concepto de teletrabajo en un entorno en el que un gran número de personas opera en casa pero desconoce cuáles son sus derechos y obligaciones.
Yamile Nacif respondió a la pregunta del panel acerca de cuáles han sido los mayores retos del trabajo en casa desde la perspectiva de los recursos humanos señalando que el mayor desafío fue reaccionar a eventos no planeados, “adaptarnos rápidamente al nuevo entorno y dejar de lado formas de trabajo en las que en muchos casos prevalecían métodos anticuados”.
Sin embargo, agregó, el verdadero reto es sembrar en cada integrante de las organizaciones la cultura del teletrabajo. En la medida en que eso se consiga, “incrementaremos la agilidad y resiliencia de las organizaciones ante escenarios de crisis, como el presentado por la pandemia”.
Es de suma importancia asimismo monitorear el estado de salud física y emocional de los colaboradores debido a que con el confinamiento las personas viven situaciones que se pueden transformar en sentimientos nocivos y por consiguiente tendrán menor productividad, recomendó Nacif.
Por su parte, Pablo Corona hizo algunas recomendaciones referentes a la Norma Oficial Mexicana 035 relacionadas con la práctica del teletrabajo, y precisó que hay dos componentes que se prestan a confusión respecto a lo que significa teletrabajo y home office, pues el primero implica acuerdos oficiales establecidos en el contrato del servicio prestado, y el home office es una modalidad de trabajo que puede ser emergente, como la actual.
La pandemia dejó en claro que es necesario que cada empresa tenga una plataforma y regulación específica, ya sea para adoptar formalmente la modalidad de teletrabajo o bien para atender adecuadamente las situaciones de emergencia, como la actual pandemia.
Iván Pita señaló que una emergencia sanitaria es decretada por una autoridad competente debido a causas de fuerza mayor; “de ahí que sea fundamental entender que la mayoría de los ciudadanos hoy estamos trabajando bajo ese concepto, causa de fuerza mayor; y, por lo tanto, no se establecen en esta instancia derechos ni obligaciones formales hasta que éstos queden asentados en un contrato”.
Algunas de las recomendaciones que los patrones deben conocer para salvaguardar el manejo de la información es implementar que los canales de comunicación y de manejo de documentos sea por medio de plataformas y aplicaciones autorizadas para evitar exponer la información a ciberataques. La ciberseguridad es una parte esencial en el trabajo a distancia, apuntó Adolfo Castro.
Otra recomendación, indicó Adolfo Castro, es definir un plan para la continuidad de y complementarlo con un documento de gestión de crisis. “La pandemia dejó al descubierto el nivel de deficiencia que hay en torno a ese tema”. En conclusión, agregó, conviene hacer una autoauditoría para detectar cuáles son los riesgos inherentes a la seguridad de la información.
Al hacer uso de la palabra, Daniel Núñez habló acerca de las herramientas que el patrón está obligado a proporcionarle al trabajador para que éste logre hacer un trabajo conforme a los requerimientos de contratación, destacando que tales utensilios deben estar en buen estado y sustituirlos en el momento en que se deterioren. El trabajador tiene la obligación de elevar el nivel de cuidado que tenga con tales adminículos.
Finalmente, Núñez dijo que el teletrabajo solo se considera como tal cuando las partes involucradas (empresa-trabajador) así lo acuerdan y lo establecen mediante contrato en el que se detallan los derechos y obligaciones de cada parte y los gastos fuera de las instalaciones de la sede de la organización que deberá absorber la empresa contratante, por lo que aconsejó formalizar los contratos individuales.