Las pandemias han existido en diversos momentos de la historia de la humanidad, y la covid no será la última. En un entorno social en el que las personas son cada vez más sensibles a temas de discriminación es recomendable que el tratamiento jurídico que una aseguradora les dé a riesgos relacionados específicamente con covid consista en poner límites a la cobertura, en lugar de negar el servicio; de esa manera, la institución del seguro continúa asumiendo el rol para el que está hecha, pero sin excluir a nadie.
Habla en entrevista Aldo Ocampo Castañares, director general del despacho jurídico Ocampo 1890, quien accede a desmenuzar los Desafíos en el tratamiento jurídico de la COVID-19 en los contratos de Vida y Salud. El abogado especifica que, al ponerle límites a la cobertura, cualquier persona podrá adquirir un seguro de Salud o Vida, pero bajo el acuerdo de que, si se llegara a generar un siniestro cuyos factores estén relacionados con la pandemia, la indemnización podría quedar sin efecto, dependiendo de las condiciones que cada aseguradora establezca.
Ocampo Castañares señaló que el SARS-CoV-2 retó la solvencia de la industria. “Y, si algo hoy se puede afirmar categóricamente es que Solvencia II pasó la prueba. Ninguna aseguradora se puso en riesgo de quiebra debido a los siniestros que desencadenó la pandemia, y eso es debido a que la estructura financiera del modelo está perfectamente diseñada y apuntalada para hacer frente a siniestros de gran envergadura, lo que es una razón más por la cual no se debería excluir la covid del contrato de seguro”.
Por otra parte, Ocampo Castañares señaló que han sido muy útiles el periodo y los aprendizajes adquiridos de la pandemia para las operaciones de Salud y Vida, ya que de esa manera las aseguradoras cuentan con material de análisis que les permite establecer condiciones sobre el particular para sus coberturas, así como tomar decisiones de diversa naturaleza en torno al aseguramiento o rechazo de riesgos nunca antes vistos.
El director general de Ocampo 1890 recordó que, de origen, la operación del seguro era una actividad supe simple, y consistía en que una persona tenía un riesgo que cubrir, la aseguradora calculaba el costo y lo cubría. Desafortunadamente, esa práctica se ha complicado a lo largo del tiempo como consecuencia del fraude en seguros; también, porque hay aseguradoras que buscan excusas para no cumplir con sus responsabilidades.
El seguro de Gastos Médicos surgió como una cobertura para riesgos nombrados, riesgos cuya existencia se conocía. “Hay que poner eso en contexto para entender el presente. Ahora bien, ¿existía la posibilidad de predecir que algún día ocurriría una pandemia? La respuesta es sí. ¿Existía la necesidad de incluir en el clausulado o dentro de los formatos el tema relacionado con dicho fenómeno? La respuesta es no, porque las aseguradoras no contaban con experiencia en el tema con la que pudieran armar una base técnica de cálculo”.
Lo anterior, agregó Ocampo Castañares, sirve para resaltar que con la experiencia que las aseguradoras obtuvieron con la pandemia ya poseen elementos con los cuales considerar si quieren o no cubrir la enfermedad y sus consecuencias, si optan o no por filtrar a los asegurados según éstos hayan decidido vacunarse o no.
Lo cierto es que la vacuna contra la covid ha tenido un efecto muy notable en la disminución de la tasa de mortalidad y contagio en el mundo, y eso también es un factor que las aseguradoras seguramente tomarán muy en cuenta a la hora de suscribir el riesgo, dijo el especialista en derecho de seguros.
En tal sentido, Ocampo Castañares indicó que la covid y todos los índices sociales, económicos y de sanidad que este padecimiento ha generado constituyen ya una métrica que la industria puede usar para excluir este padecimiento (tal como hizo en el pasado con el VIH-sida), exclusión que posteriormente se puede convertir en un criterio de periodo de espera de cuatro años. Ese periodo de espera es clave para hacer más rica la experiencia, y hoy el sector está viviendo ese aprendizaje, y debido a eso la industria puede cubrir o no un riesgo o determinar un límite de aseguramiento.
En este par de años, añadió el director de Ocampo 1890, en seguros han surgido diversos criterios con los que se pretende manejar de la manera más prudente y adecuada el riesgo de la covid; por ejemplo, algunas aseguradoras consideraron una agravación esencial del riesgo el hecho de que la persona no esté vacunada; otras compañías cubrieron la enfermedad, pero con un sublímite. “Desde mi punto de vista, en ambos casos están dentro de lo legal en el ámbito de seguros”, sentenció el litigante.
Ocampo Castañares dijo que, sin embargo, y al margen de la experiencia adquirida, “es claro que seguiremos teniendo un desafío legal en torno al manejo de la covid y que esto se agudizará porque somos una sociedad cada vez más demandante del respeto a los derechos humanos, y bajo esa bandera muchas cosas se perciben como ofensa o discriminación, aunque no lo sean”.
“Pese a todo, no podemos dejar pasar que el seguro es, esencialmente, una selección de riesgos (no de siniestros), y así como a un hipertenso o a un diabético se le puede extraprimar, asegurar bajo ciertas condiciones o negar la cobertura, lo mismo debe ocurrir con otro tipo de enfermedades, y no por eso se incurre en discriminación”, apuntó el experto.
El tema es que la repercusión legal inmediata implica que las aseguradoras pueden tomar la decisión sobre por cuánto y cómo cubrir la covid; o no hacerlo. “En mi opinión, deben hacerlo, porque ya se conoce la enfermedad y sus efectos, es decir, existe una referencia. Ahora bien, cuando hablamos del futuro, y poniendo como ejemplo la operación de Daños, hay algunos clausulados en los que se establece con toda claridad que no se cubren los daños ocasionados por cualquier pandemia”.
“¿Cómo es esto posible si conforme a derecho de seguros los riesgos que se pueden excluir en una cobertura son aquellos cuya existencia se conoce para efectos de su exclusión? En tal sentido, sí sería improcedente adquirir una cobertura contra un ataque perpetrado por seres extraterrestres porque es casi imposible que esto ocurra; y, además, no hay ninguna experiencia al respecto. Por lo tanto, incluir en el contrato de seguro la exclusión de daños por cualquier pandemia futura es improcedente, pues se está tratando de adivinar un escenario que no se sabe si ocurrirá”.
“El modelo de Solvencia II está creado para soportar riesgos devastadores y mantener la solvencia de las compañías, lo cual es lógico porque, si existiera un mercado de seguros sin siniestros, esta industria sería innecesaria. ¿ Hoy las instituciones de seguros tienen la obligación de conocer su experiencia, analizarla y proyectarla hacia el futuro. ¿Que eso les está causando estragos financieros? Sin duda, pero para eso están las aseguradoras, para cubrir daños”, afirmó tajantemente el abogado.