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Es el hombre el principal generador de siniestros medioambientales

El Asegurador

En el marco de las XVII Jornadas de Seguro y Reaseguro 2020, organizadas por Swiss Re, Juerg Busenhart, senior product manager de la referida reaseguradora, refirió que entre las lecciones aprendidas de siniestros vinculados con la  Responsabilidad Ambiental destacan las grandes pérdidas causadas por el hombre, que van desde contaminación súbita e imprevista derivada de fuego y explosiones hasta daño al sistema de protección del suelo, agua subterránea y superficial y a la construcción de sistemas   de purificación de agua.

Al hablar sobre los aspectos estratégicos, técnicos y legales de la Responsabilidad Ambiental, título de su  exposición, Busenhart explicó que el seguro de Riesgos Ambientales es un tema complejo, tanto en técnica como en cobertura. “La cobertura Contaminación Súbita y Accidental es más fácil de manejar que la cobertura de seguro de Contaminación Gradual.  Es decir, la distinción entre limpieza de contaminación existente y la prevención de una mayor contaminación es a menudo muy complicada”.  

Busenhart hizo referencia también a la Contaminación Gradual, que puede ser causada por la calidad del aire interior/microbacterial, que ocasiona daños a personas o bien  pérdidas consecuenciales en hoteles o departamentos.

También puede ser ocasionada por químicos, ya sea retardadores de incendio, glifosato  (pesticidas), aditivos de gasolina o fertilizantes (estiércol).

El especialista detalló que es más sencillo manejar pólizas con base claim made (manifestación de hechos) que con  base en ocurrencia. Además, las inspecciones de riesgo son importantes para evaluar la situación ambiental antes del incidente. Por otro lado, las pólizas de seguro basadas en ocurrencia  no aseguran “contaminación antigua”, pero pueden causar problemas difíciles de asignación si se aseguran las pérdidas que se desarrollan gradualmente.

A lo largo de su exposición, Juerg Busenhart se refirió a las tendencias  en Responsabilidad Ambiental, una de las cuales es incrementar la conciencia pública de la exposición ambiental y disminuir  la aceptación pública de la contaminación. Las otras tendencias se enumeran a continuación:       

  •         Contaminación del aire.
  •         Seguridad alimentaria y disponibilidad de agua potable.
  •         Iniciativas para el cambio climático.

En segundo término, citó el aumento en conocimiento de bienes peligrosos y capacidad para medir la relación causa-impacto. El tercer punto son los cambios rápidos en el marco legal para la protección del ambiente y responsabilidad ambiental; por ejemplo, pasar a la responsabilidad estricta y enfocarse más en la limpieza y restauración del daño al medio ambiente (biodiversidad y compensación por daños a terceros).

La última tendencia importante es  el incremento en la demanda de seguros  de Responsabilidad Ambiental, que son obligatorios en países como México, Corea del Sur y en algunos europeos  como resultado de la administración de riesgos ambientales u obligados por accionistas e inversionistas.

En la exposición, Guadalupe Sánchez acompañó a Juerg Busenhart. Ella se refirió a las disposiciones administrativas para el requerimiento mínimo de los seguros.

Sánchez comentó  que estas actividades deberán contar con seguros con coberturas que amparen la Responsabilidad Civil y la responsabilidad por Daño Ambiental en la ocurrencia de cualquier evento. Tales pólizas  deberán cumplir con los requisitos y límites de responsabilidad que se establecen en las siguientes disposiciones:

  •         Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural.
  •         El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos. 
  •         Transporte por ducto y   almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento de gas natural y de la refinación de petróleo.

Sánchez comentó que las pólizas de seguro que registren los regulados ante la agencia en términos de las presentes disposiciones deberán garantizar los límites de responsabilidad determinados para cada actividad  por concepto de:

  •         Responsabilidad Civil.
  •         Responsabilidad por Daño Ambiental.

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