Información extraída de la Gaceta Oficial de Ciudad de México señala que, además de aplicar las diversas medidas de salubridad -avaladas por las autoridades de salud- dentro de las oficinas, las empresas de la entidad que cuenten con una plantilla laboral de más de 30 personas, deben realizar pruebas de diagnóstico de COVID-19 en al menos 5 por ciento de sus colaboradores cada dos semanas.
Todo ello, con el propósito de que al adaptarnos a la “nueva normalidad”, los patrones estén totalmente seguros de que cuentan con un centro de trabajo libre de contagios por SARS-CoV-2 y así salvaguardar la salud de sus empleados.
El abogado Hugo Hernández-Ojeda, socio de Hogan Lovells, afirmó que para poder realizar estas pruebas, las instituciones deben contar con avisos de privacidad de datos para el manejo correcto de información sensible de los trabajadores y blindarse, asimismo, con un documento que avale el permiso de cada persona para hacerse el examen; de otra manera, este test no podrá llevarse a cabo.
La prueba de laboratorio -que debe ser costeada por la empresa-, no es obligatoria para ningún empleado; sin embargo, el no tomarla significa una infracción al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual se trata de la obligación que tienen los trabajadores de someterse a reconocimientos médicos previstos en las empresas para comprobar que no padecen alguna enfermedad.
Por su parte, Luis Ignacio López Rodríguez, abogado en materia laboral, señaló que la negativa a la realización de la prueba puede llevar a la rescisión del contrato, pues dichos exámenes se realizan con la intención de preservar la salud de todos los implicados.