Search
Close this search box.

Daños por Agua

Charlemos seguros

El asegurador

Intentar comprender la dimensión de la cobertura de Daños por Agua  es adentrarnos en el universo de la letra pequeña, característica por excelencia del periodo más oscuro  de la actividad aseguradora, marcado por el famoso “Debo sí niego. Pago no quiero”.

Si la cobertura se llama Daños por Agua y el agua dañó mis bienes,  parecería imposible alegar que el daño por agua no está cubierto. Sin embargo, un daño amparado por dicha cobertura  será rechazado por la aseguradora en la mayoría de las ocasiones. .

¿El agua la trajo un huracán? ¿El daño se debió a la falta de mantenimiento? ¿La inundación es un cubrimiento temporal del suelo por un volumen extraordinario de agua? “Sí, sí y sí” pueden llevarnos, aunque parezca inverosímil, a “No, no y no”:   si el agua la trajo un huracán, y no compré la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos; si el daño fue causado por una tubería rota debido a la oxidación; y si el cubrimiento temporal del suelo fue ocasionado por el agua que salió de una alcantarilla tapada por el cascajo que dejaron  los trabajadores que construyeron el segundo piso del Periférico, el reclamante se irá con las manos vacías.

“¿Pues qué no fue claramente un Daño por Agua?”, pregunta azorado el asegurado. Sí, pero el “daño por agua” previsto  en la cobertura es un daño limitado a causas accidentales ocurridas en el interior del inmueble. En otras palabras, sí te cubro el daño por Terremoto,  pero únicamente si el evento rebasa la magnitud 6, el epicentro está en las costas de Oaxaca y el movimiento telúrico  ocurre entre las 13:00 y las 13:30 horas.

Si vamos al origen, parece que podemos tranquilizarnos…  

Con el agua no hay problema: dos  moléculas de hidrógeno y una de oxígeno.  No importa si es agua pesada, oxigenada, contaminada, electropura, de la llave, la que no has de beber y dejaste  correr, la que ya no mueve molino u otras.

Con los daños tampoco habría mucha duda: el  agua puede hinchar el cartón del que está hecho el laminado o pudrir  la alfombra; también puede echar a perder sillones, sillas y otros muebles. La filtración de  agua que ha ocurrido en el departamento del asegurado puede también extenderse, con delicadeza o sin ella, al departamento del vecino de abajo.

Puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que el seguro  de Daños por Agua es la cobertura que los aseguradores   menos entienden; si los especialistas enfrentan dificultades para explicarla, imaginemos lo que le sucede al inocente que contrata esta  protección económica, incluida en su póliza de Hogar, confiado en la descripción de la documentación, para encontrarse después con las erráticas explicaciones   y el rechazo a su reclamación cuando ocurre el daño por agua.

Desde mi punto de vista, para entender el alcance de la cobertura de  Daños por Agua es necesario remitirse a los principios de cualquier seguro; posteriormente será necesario también “acomodar” algunas indemnizaciones en otras coberturas, como Responsabilidad Civil o  Fenómenos Hidrometeorológicos; e incluso Terremoto. Vamos, pues, a adentrarnos en el oscuro e incómodo ámbito de desarrollo de esta cobertura. Imaginemos por un momento que nos encontramos en el interior de una tubería, oscura  y húmeda, buscando la salida.

Primer punto básico, común a cualquier cobertura: un  seguro no cubre la falta de mantenimiento.

Si una tubería se rompe, el agua conducida se derrama y causa un daño a la propiedad o sus contenidos. El  daño por agua estará cubierto, pero es importante identificar si la rotura se debió a la falta de

mantenimiento o a la finalización de la vida útil de la tubería, en cuyo caso la reclamación será rechazada por la compañía de seguros. Mención aparte merecen las roturas ocasionadas por un sismo. ¿Se aplica  la cobertura de Daños por Agua o la cobertura de Terremoto y Erupción Volcánica? La causa próxima, es decir, el evento que desencadena el daño, es el sismo; por lo tanto, la cobertura correspondiente debe ser afectada. Sin embargo, nunca he escuchado de un caso de daños por agua ocasionados por Terremoto. Mejor contratar ambas coberturas en la póliza y dejar que la aseguradora decida, internamente, cuál cobertura debe responder.

Segundo punto: un  seguro no cubre errores de construcción o de diseño.

Conozco de primera mano el caso de un área residencial  de cuatro edificios, con un total de 150 departamentos, en donde los daños por agua son un tema candente.

Sucede que el constructor edificó los inmuebles con una estructura bastante sólida, suficiente para soportar sismos de alta intensidad, sin confiar ciegamente  en la firmeza del suelo de la zona. El criterio fue, seguramente, reducir prácticamente a cero la probabilidad de un daño grave y conjurar la enorme responsabilidad que un evento de esa magnitud le generaría, como ocurrió en el caso del   Colegio Rebsamen. Sin embargo, historia muy diferente cuentan los acabados y las instalaciones, de buena apariencia pero calidad inferior. Aquí el principio seguido por el constructor, criterio compartido por la mayoría de sus colegas, es entregar departamentos con buena distribución, la mejor localización posible y excelente apariencia inicial, pero con un problema latente de baja calidad que surge a los pocos años de la venta. Lejos ya el constructor del alcance de sus compradores, son los atribulados  propietarios, con el gato al que le faltan orejas en la mano, quienes deben afrontar, les guste o no, el arreglo de los innumerables defectos que asoman por doquier cuando el breve periodo inicial de euforia concluye.

La ingenua solución que surge a las primeras de cambio, propuesta por profesionales,  empresarios y en general personas instruidas y con experiencia en diferentes ámbitos, no deja de sorprenderme: “¿Por qué no contratamos un seguro que pague los daños causados por las fallas de diseño o construcción?”. La solución mágica, en la forma de una póliza que pague cualquier daño por agua, es acordada por la asamblea  del condominio y llevada a la práctica por el administrador, quien simplemente se topa con la roca de la exclusión de daños ocurridos por causas que no son accidentales, sino derivadas de   la negligencia o mala fe del que erigió esa defectuosa obra.  

Tercer punto: una  póliza no cubre daños causados por un fenómeno hidrometeorológico simplemente por llevar en su nombre la palabra agua.   

Camina como pato y grazna como pato;  pero, si el daño por agua es causado por una lluvia torrencial, sea por daño directo o como consecuencia del agua acumulada, era  necesario contar con la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, es decir, todos aquellos sucesos originados en la atmósfera   que están relacionados con el agua, para que el daño sea indemnizable.

Cuarto punto: los  daños por agua a consecuencia de inundaciones no están cubiertos  en el seguro de Daños por Agua.

La inundación, entendida como el desbordamiento de fuentes naturales o artificiales que habitualmente contienen el agua, como ríos, torrentes o presas, puede o no ser causada por un fenómeno hidrometeorológico. Las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos e Inundación, según sea el caso, deberán estar incluidas en la póliza para que la indemnización proceda.

En conclusión, el origen de la confusión y la mayoría de las molestias y frustraciones de los clientes cuando sufren un daño por agua  está en la desafortunada definición de la cobertura. “Daños por Agua” suena a consecuencia universalmente incluida, sea cual sea su origen;  y, como pudimos compartir, nada está más lejos de la realidad. Si los daños por agua incluidos amparan únicamente causas accidentales que no estén incluidas en otras coberturas, la nomenclatura  de la cobertura tendría que ser mucho más específica; algo como: “Daños por agua ocasionados por rotura accidental de tuberías”. Y entonces sí, al buen entendedor…

Para qué  presumir de criterio amplio, cuando la realidad, plagada de exclusiones, nos obliga a entregar más explicaciones que indemnizaciones. No es que las aseguradoras carezcan de  razones válidas, pero es indispensable entregar, en el momento de la verdad, aquello que prometimos. Si la promesa es vaga, vamos a quedar mal.

Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

Califica este artículo

Calificación promedio 0 / 5. Totales 0

Se él primero en calificar este artículo