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CNBV autoriza Registros Contables Especiales aplicables como medida ante la contingencia sanitaria

El Asegurador

 

Con el objetivo de contribuir a mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizó, con carácter temporal, Registros Contables Especiales aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, respecto de créditos que tienen con clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.

A través de un comunicado, la CNBV indicó que las medidas relacionadas con estos Registros Contables Especiales se dan en el marco del trabajo conjunto que vienen realizando la Secretaría de Hacienda y la propia entidad con los sectores del sistema financiero, incluida la banca de desarrollo, para que se lleve a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.

La información divulgada refiere que la medida de apoyo consistirá, en términos generales, en que aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, que sean renovados o reestructurados, no se considerarán como cartera vencida.

Añade que, al efecto, se requiere que el nuevo plazo de vencimiento que en su caso otorgue al acreditado, no sea mayor a 18 meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones, lo anterior por tratarse de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural, lo cual está en concordancia con lo emitido para otros sectores.

Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice a más tardar el 30 de septiembre del presente año.

En la aplicación de los registros contables especiales anteriores, la Financiera Nacional de

Desarrollo deberá apegarse a las siguientes condiciones:

  •  No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
  • No deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito, incluida la parte no dispuesta, previamente autorizadas o pactadas.
  • No solicitar garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.
  • En todo caso, al documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia de acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.

De este modo, la CNBV señala que este apoyo contribuirá al bienestar de la población acreditada, pues le permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos que tengan con la Financiera Nacional de Desarrollo.

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