[wp_bannerize group=”ChubbGlobal”]
- TE LO ASEGURO
Por: Hugo Silva / hsilva@globalab.com.mx
Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así; aprovecharlo o que pase de largo depende en parte de ti… Joan Manuel Serrat
Después de una verdadera hemorragia electoral (de la cual mantendré ajenas estas líneas), regreso al análisis de los esquemas de contratación de la Administración Pública con base en las disposiciones que para tal efecto establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP; en adelante la Ley) y su Reglamento (RLAASSP; para efectos de este artículo, el Reglamento).
Vale la pena recordar que antes de participar de cualquier manera en este tipo de procesos de contratación es recomendable haber efectuado la inscripción de la empresa en el Registro Único de Proveedores (RUP), que para tal fin administra la Secretaría de la Función Pública (tema cuya relevancia bien merece un análisis independiente del que esta vez nos ocupa), por lo que sugiero consultar la información relativa a dicho padrón en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/inscripcion-al-registro-unico-de-proveedores-y-contratistas.
Llevar a cabo esta acción permite a las dependencias y organismos de la administración pública identificar a prestadores de servicios y considerarlos como potenciales proveedores, sobre todo para procedimientos restringidos de contratación, como la invitación a cuando menos tres personas, a la cual haré referencia más adelante.
Como antesala al tema, estableceré que el artículo 3 de la Ley establece que entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios que ésta regula quedan comprendidos: “Fracción V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila, seguros…”, así como que, salvo casos excepcionales, la Administración Pública Federal se encuentra obligada a contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuente (artículo 5 de la Ley).
Efectuaré la conexión de las disposiciones señaladas con el punto de arranque de los procesos de contratación, el cual consiste en la obligación que tienen las entidades y organismos del Gobierno Federal de observar y atender lo dispuesto en el artículo 26, párrafo VI de la Ley; es decir, antes de la determinación de todo tipo de procedimiento de contratación es menester satisfacer la “investigación de mercado”, la cual consiste en la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos y servicios que se han de contratar, de los proveedores que podrían suministrarlos, así como su costo aproximado.
Obviamente, quienes participamos con frecuencia en este tipo de ejercicios nos percatamos de que su utilidad consiste exclusivamente en la verificación de la existencia del servicio por contratar; en cuanto al costo aproximado, es claro que muy pocos -podría aventurarme a señalar que nadie- en el sector presentarán, en una fase de “mercadeo”, sus mejores cartas.
Una vez desahogado dicho estudio, las dependencias y entidades seleccionarán, de acuerdo con la naturaleza de la contratación de que se trate, el procedimiento que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Los procedimientos que la Ley establece en el artículo 26 son los siguientes:
- Licitación pública.
- Invitación a cuando menos tres personas.
- Adjudicación directa.
La regla general para la contratación es la celebración de la licitación pública mediante convocatoria pública.
Los procedimientos que la Administración Pública Federal prevé para efectuar contrataciones observan el siguiente inicio de ciclo de vida:
FASE PREVIA | ESTUDIO DE MERCADO | ||
LAASSP ARTÍCULO 26 |
TIPO DE PROCEDIMIENTO | ||
Licitación pública (nacional o internacional) |
Invitación a cuando menos tres personas | Adjudicación directa | |
SE INICIA CON | La publicación de la convocatoria | La entrega de la primera invitación | No se aplica |
Las características de los procedimientos son las siguientes:
Licitación pública. Puede ser nacional o internacional; se encuentra abierta a todo tipo de proveedor.
Invitación a cuando menos tres personas. Es considerado como un procedimiento restringido: solo pueden participar proveedores invitados.
Los medios a través de los cuales se podrán llevar a cabo los procedimientos de licitación pública nacional o internacional, así como la invitación a cuando menos tres personas, son los siguientes:
Procedimiento presencial (LAASSP, artículo 26 bis, numeral I). Los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito; o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
Procedimiento electrónico (LAASSP, artículo 26 bis, numeral II). La participación de los licitantes es a través de la plataforma CompraNet, y se utilizan medios de identificación electrónica.
Procedimiento mixto (LAASSP, artículo 26 bis, numeral III). Los licitantes, a su elección, podrán participar o en forma presencial o vía electrónica.
El procedimiento presencial fue hasta hace algunos años el más utilizado; no obstante, gracias a la transición que el Gobierno Federal ha efectuado hacia el uso eficiente de las tecnologías de la información, apreciamos que actualmente se utiliza con mayor frecuencia el procedimiento electrónico (el cual reviste, a mi parecer, mayor transparencia respecto al resto de las modalidades), seguido del procedimiento mixto; y es cada vez menos utilizado el presencial.
El Gobierno Federal ofrece amplias oportunidades de negocio. Mantenerse actualizado y transitar a un esquema de diversificación de nichos enriquece los elementos de la ecuación en beneficio de todos…
¡Te lo aseguro!
Esta historia continuará.