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En seguros, la Ley FinTech se aplicará solo en modelos de negocio nuevos e innovadores

El Asegurador
  • La LISF y la CUSF regularán adecuaciones e incorporaciones al esquema tradicional en el apartado de terceros contratados
  • La regulación secundaria que deberá desarrollar la CNSF está lejos aún de incorporar detalles propios de seguros

Por: Luis Adrián Vázquez Moreno

@pea_lavm

La Ley FinTech, promulgada el 8 de marzo por el presidente de la república, Enrique Peña Nieto, se aplicará de manera directa a la industria aseguradora en todo aquel modelo de seguros nuevo, innovador, accesible mediante alguna plataforma tecnológica y que no tenga antecedente histórico en el habitual esquema utilizado hasta la fecha.

Para todas las demás adecuaciones complementarias a las operaciones ya conocidas en el sector, las aseguradoras deberán ceñirse a lo que establece la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) en el apartado referente a la relación con terceros contratados, y no según lo dispuesto en la Ley FinTech.

José Gerardo López Hoyo, vicepresidente de Análisis y Estudios Sectoriales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), precisó lo anterior en entrevista con este medio. En esta charla compartió los alcances, el papel y las atribuciones del organismo que representa ante la nueva normativa promulgada.

A la CNSF le corresponderá, indicó, delimitar el esquema jurídico para aquellas empresas que quieran probar algún modelo de negocios innovador, y recibirán la autorización correspondiente para experimentar su eficacia por un periodo de hasta dos años, bajo un concepto conocido internacionalmente como Sandbox, (caja de arena), con reglas y límites bien establecidos y siempre buscando que dicha disrupción no afecte de ningún modo al asegurado.

Cabe subrayar, dijo López Hoyo, que para la parte de innovación y complementación tecnológica en procesos y operaciones ya conocidas, las empresas de seguros podrán continuar su desarrollo e implementación sin la obligación de ceñirse a lo que establece la Ley FinTech, la cual está acotada a normar solamente modelos nuevos y novedosos.

Pero ¿qué pasa si una aseguradora contrata los servicios de una Insurtech que se dedica, por ejemplo, a la distribución de seguros mediante alguna aplicación? El proveedor y la aseguradora tendrán que apegarse a lo que establece la CUSF en la parte referente a la relación con terceros contratados, señaló el funcionario.

Al preguntarle acerca de qué riesgos y oportunidades podría desencadenar el nuevo marco normativo, López Hoyo consideró que el mayor riesgo radica en que una empresa tecnológica, que no sepa de seguros pretenda meterse a este negocio sin saber y sin asociarse con alguien que sí lo conozca. Ése es, recalcó, el riesgo más notable por el momento.

Hay que tener cuidado, advirtió el vicepresidente de Análisis y Estudios Sectoriales de la CNSF, porque muchas veces apreciamos las cuestiones tecnológicas como eminentemente innovadoras, y no siempre una cosa es así o lleva a la otra, y menos cuando estamos hablando de algo tan complejo como las operaciones de seguros. “Pienso que es mucho más fácil que una aseguradora aprenda procesos tecnológicos que no que una empresa de tecnología domine el negocio de los seguros”.

Simplemente no conocer la técnica aseguradora o del conocimiento de cómo medir y gestionar adecuadamente los riesgos ya es un peligro, agregó el funcionario. “Algunas veces les he comentado a los aseguradores que cada vez que surge una disrupción tecnológica sería preferible que viniera del propio sector, y no de fuera de él, porque en este último caso, para nosotros como reguladores, dicha innovación es más preocupante, por la complejidad propia de los procesos y la terminología aseguradora”.

“Sin embargo, paralelamente percibo grandes oportunidades asociadas a las tecnologías, como la posibilidad de ofrecer productos de seguros a una cantidad mayor de personas y a precios más accesibles o el hecho de generar tal eficiencia en las empresas que estén en condiciones de liberar capital y gastos a fin de canalizarlos a la innovación, entre otras”.

En el nuevo esquema, la CNSF básicamente supervisará la normativa de aquellas compañías que presenten modelos innovadores en el ámbito de su competencia. Lo mismo les ocurrirá a las empresas del sector financiero con sus respectivas comisiones nacionales: Bancaria y de Valores, para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Sistema de Ahorro para el Retiro…

López Hoyo dio a conocer asimismo que la regulación secundaria que exige la Ley FinTech todavía no está lista. Su implementación le toca a la CNSF, pero dicha disposición otorga un periodo transitorio de 12 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque dijo creer que no tardarán tanto.

El funcionario piensa que es muy probable que tengan el esqueleto en un plazo muy inferior, ya armonizado, además, entre las comisiones supervisoras correspondientes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de integrar un marco que sea común a los modelos innovadores para proceder después a establecer los detalles particulares para cada uno de los sectores.

Respecto de la Ley FinTech y la regulación de las Insurtech, López Hoyo aclaró que el término Insurtech, que se utiliza en distintas partes del mundo, básicamente se refiere a nuevas tecnologías “aplicables al viejo mercado de seguros”, lo que significa que son mecanismos tecnológicos que, si bien modificarán la forma de hacer el negocio de los seguros, no implican la propuesta de algo esencialmente nuevo.

Las Insurtech, recalcó el funcionario de la CNSF, sirven para eficientar la cadena de valor de los seguros, pero no son nuevos modelos en sí. Equivalen a estudiar lo que pasó, cómo está pasando y cómo puede mejorarse, adaptándolo mediante una plataforma o modalidad tecnológica para que funcione de una manera más eficaz. En ese sentido, las reglas aplicables ya se encuentran establecidas en la CUSF.

En síntesis, redondeó López Hoyo, una aseguradora podrá hacer todo lo que corresponda a la actividad tradicional del negocio de seguros, lo que ha hecho siempre; y todo aquello a lo que desee incorporarle algo de tecnología para hacerlo más eficiente o para mejorar la cadena de valor lo puede hacer sujetándose a lo que establece la Circular Única de Seguros y Fianzas.

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