LA CONSTITUCIÓN de los Estados Unidos Mexicanos comienza con los derechos de los individuos, las garantías individuales o como quiera que se las pretenda llamar. El artículo primero sustenta que toda ley y todo mandato en este país es aplicable a cualquier individuo, con independencia de su color, raza, creencias, preferencias, sexo, etcétera.
EN ESE SENTIDO, cualquier trato diferenciado, se dispense para bien o para mal, es inconstitucional. Actos que otorguen mayores o menores derechos a una persona o a grupos de personas discriminan automáticamente a quienes se excluye de tal o cual medida privilegiando a unos cuantos. Más claros podríamos ser si ponemos como ejemplo el caso de los delincuentes, quienes pierden de facto varios derechos toda vez que están en falta ante las leyes, y esta condición los hace merecedores de esa pérdida de derechos llamada sanción. Las sanciones, por lo tanto, se aplican como consecuencia de haber cometido actos indebidos.
A TODA ACCIÓN CORRESPONDE UNA REACCIÓN, de igual magnitud pero en sentido contrario. Así lo sostiene la tercera ley de Newton. Esto, que es válido para la física, se puede extender hacia otras disciplinas y ámbitos de la vida. Concretamente, al caso de la conducta humana. Es más o menos claro que, cuando una persona actúa de determinadas maneras, genera una reacción en su comunidad, sea ésta la familia, un club, una secta, el vecindario entero, un estado, un país o toda la humanidad en su conjunto. Es decir, el statu quo sólo reacciona si se violentan sus principios y condiciones.
CONSIDERANDO TODO LO ANTERIOR, se puede afirmar categóricamente que todo acto de procuración de justicia (particularmente de Gobierno) que aplique sanciones diferentes a delitos iguales está privilegiando a unos y discriminando a otros, con lo que se hace gala inmediata de pasarse la Carta Magna por algún lugar poco visible del cuerpo. Lo mismo sucederá si se omite aplicar la ley, sus principios y, en consecuencia, sus sanciones a quienes cometan delitos, así tipificados tanto en su acontecer como en su sanción.
COMO EJEMPLO PUEDE darse el caso de que en una gasolinería se cometa un robo de combustible. El responsable del robo será sin duda sancionado, ya sea el despachador o un empleado ajeno al establecimiento. Si es un cliente, éste será llevado ante el Ministerio Público para recibir las indicaciones o penitencia que le corresponda por su acto de robar un comercio. Si el que cometió el robo fue un empleado del establecimiento que tiene muy malas mañas o que actuó así porque estaba alterada la bomba despachadora, el o los culpables serán castigados con todo el peso de la ley y exhibidos como enemigos y ladrones del pueblo, bueno y sabio. En este último caso, la diferencia en sanción puede existir, toda vez que en el primer supuesto el empleado mañoso robó un comercio o a un cliente; y en el segundo supuesto, aprovechando una concesión, el empresario gasolinero robó a la sociedad entera.
DANDO CONTINUIDAD AL EJEMPLO, hagamos patente esta paradoja que ocurre ante nuestros ojos: si el robo lo perpetra un delincuente dedicado a sustraer combustible de los ductos, muchos delincuentes de una banda organizada, una comunidad completa de vecinos o un pueblo entero de gente dedicada a esta ilícita labor, no hay sanción. Como usted leyó: no hay sanción… Y eso que ahí no se robaron un litro, sino miles de litros. Enseguida se escucharán justificaciones como: “Son pobres, y ésa es su única forma de sostener a la familia”, “¿Por qué si otros roban y nadie les dice nada, a estos pobres sí?”, “Hay miseria y falta de empleo. Ellos sólo hacen lo que creen que compensa la forma en que la sociedad los ha marginado”, “No se los puede detener; iría en contra de sus derechos humanos”, “Detenerlos es represión, y yo no soy de los que apoyan la represión”. .
Y ENTONCES, CON CUALQUIER ARGUMENTO de los anteriores, principalmente el último, se está dejando de aplicar una ley elemental que a los actores de la primera parte del ejemplo sí se les dejó caer con todo su peso. Estas acciones son las que dejan en claro que vivimos en un Estado de absoluta incertidumbre, de poca o nula certeza legal: la ley se aplicará a modo y conforme a argumentos e intereses particulares de quien gobierna. Y esto es absolutamente ilegal.
COMO EL EJEMPLO ANTERIOR, se encuentran otros muchos: los maestros, los campesinos, los dirigentes del magisterio, los dirigentes campesinos, las organizaciones u organismos civiles y sociales, los cultos religiosos, los periodistas y un etcétera larguísimo. El tejido social es víctima consuetudinaria del capricho plenipotenciario de una sola persona que se siente realizada al ejercer el poder a su antojo, favoreciendo a sus amigos y fastidiando a los que considera sus enemigos: la más juarista de sus posturas.
DENTRO DE ESOS ETCÉTERAS se encuentra otro tipo de maleantes que saben que, por ahora, en lo que se definen las policías y los guardianes del orden y se echan la bola unos a otros, hay fiesta. Están en situación de mayor impunidad que antes de empezar este sexenio, y esto es evidente tanto en los estados como en CDMX. La fiesta de las ratas, de las bandas delincuenciales, que festejan con vandalismo, secuestro, robo a mano armada, asalto, violación y demás actos sañudos, ilícitos acompañados cada vez con mayor frecuencia del asesinato de quienes opusieron resistencia a ser robados, violados, secuestrados, etcétera.
ESTA SITUACIÓN PRESENTA un escenario de descomposición social de preocupante consideración, pero también se ve reflejada —y se verá cada día más— en la incidencia y ocurrencia de siniestros cubiertos por diversas pólizas de seguros. ¿Ese efecto en la siniestralidad relacionada con actos contra la ley repercutirá en las cuotas o tarifas de las correspondientes coberturas, o el sector fungirá como alcahuete y tapadera de semejante caos?