El sismo del 19 de septiembre de 2017 causó una   cantidad enorme de daños a diversas construcciones, principalmente en Ciudad de México y el estado  de Morelos, y en menor escala en el Estado de México y Puebla.

Uno de los mayores retos que se han enfrentado en la atención de los siniestros ocasionados por este terremoto se refiere al cumplimiento del reglamento de construcción vigente en Ciudad de México,  publicado en 2004.

Las leyes mexicanas   no consideran la adecuación de  los nuevos reglamentos hasta que las construcciones presentan algún daño o requieren una modificación estructural, y la cantidad de edificios que se   construyeron antes de 2004 es enorme. Inmediatamente después del sismo, Protección Civil se dio a la tarea de hacer una evaluación rápida de todos los inmuebles dañados, y se exigió a los propietarios de los edificios contar con el  dictamen firmado por un Director Responsable de Obra (DRO), que es una figura reconocida por el gobierno local como un experto en el área de la construcción que se encarga de revisar el cumplimiento de las normas vigentes para las edificaciones.  

Los directores responsables de obra   se apoyan a su vez en peritos en seguridad estructural,  que son expertos en el diseño de estructuras y que pueden determinar la viabilidad de una reparación o la necesidad de demoler un edificio que presente  daños por sismo.

Al emitir un dictamen, los directores responsables de obra  están obligados a emitir comentarios sobre el cumplimiento o inobservancia  de las normas de construcción vigentes en la actualidad, por lo que muchos de los reportes que se han presentado mencionan que el  edificio en cuestión, aunque puede no haber presentado daños importantes en su estructura, por su fecha de construcción no cumple   con los requerimientos del reglamento actual. Es importante remarcar que esta condición no se deriva de los daños ocasionados por el terremoto, sino de  los cambios de reglamentación posteriores a la fecha de construcción de los edificios siniestrados.

Cuando los asegurados presentaron  su reclamación luego del siniestro, en la mayoría de los casos se incluyeron los aspectos necesarios para cumplir con el reglamento, y se argumentó   que el dictamen no se encontraba dentro de los parámetros exigidos que emitió el DRO sobre el edificio afectado.

En México, muy pocas pólizas incluyen  la cobertura de adecuaciones al reglamento vigente, por lo que la mayoría de estas reclamaciones se ha  rechazado: se consideró que las modificaciones son una mejora al edificio. Quizá  la inclusión de esta cobertura en las pólizas podría representar una oportunidad inmejorable para ampliar la penetración de mercado, tomando en cuenta el enorme nivel de sensibilidad que este problema ha ocasionado.

Otra situación generalizada ha sido la  de la reclamación por inclinaciones del edificio a causa del sismo. Ha sido muy común que en las inspecciones realizadas se hayan encontrado edificios que presentan evidencias de haber sufrido una inclinación súbita, como sería la ocurrida debido a un terremoto   (pruebas inequívocas de ello son la rotura de las banquetas perimetrales de la edificación, grietas en elementos estructurales y no estructurales, desajuste de puertas y ventanas, rotura de cristales, aplastamiento de juntas constructivas, etcétera).

En la mayoría de los casos, el asegurado no cuenta con un estudio previo de verticalidad de la edificación, un estudio que se haya hecho antes del  siniestro, y la discusión sobre la preexistencia de esta condición puede generar serias complicaciones en el proceso de conciliación de los daños y en el ajuste del siniestro, ya que muchos reclamos llegan a considerar la pérdida total de un edificio debido a lo costoso que puede resultar su  renivelación.

Al encontrarnos en una ciudad cuyo  terreno presenta un elevado nivel freático, los asentamientos paulatinos son algo muy común en nuestras construcciones; y, normalmente, los habitantes de un edificio irán haciendo ajustes en la construcción para convivir con estos defectos. La renivelación de pisos, ajustes en tablarocas y  juntas de construcción son reparaciones que se pueden observar en muchos edificios que presentan desplomes que se encuentran dentro de los parámetros que permite el reglamento de construcción.

Esta circunstancia podría  resolverse fácilmente si en el momento de la inspección de riesgos, y al hacer la suscripción de la póliza,  se hiciera una revisión ocular del edificio buscando detectar los focos rojos que aconsejaran como prudente solicitar al asegurado la realización de un estudio de verticalidad de su construcción antes de la llegada de  cualquier siniestro y se integrara dicho estudio al expediente del edificio asegurado para contar con un elemento de comparación en caso de reclamo.

Raúl Losana es Senior Vice President Latam  Comando en J. S. Held.

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